La Asamblea Nacional aprobó una reforma parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que modifica la composición del Comité de Postulaciones Judiciales y establece el inicio del proceso para el nombramiento y designación de todos los magistrados principales y suplentes del máximo tribunal, de acuerdo con la Gaceta Oficial N.º 7.074 Extraordinaria.
El documento, fechado el 15 de septiembre de 2026, establece que el Parlamento deberá nombrar un nuevo Comité de Postulaciones Judiciales una vez publicada la reforma, con el objetivo de iniciar el proceso constitucional y legal para la designación de los magistrados y de sus órganos auxiliares. La reforma entró en vigencia de manera inmediata con su publicación.
La difusión de la normativa se conoció mientras sectores políticos desarrollan una segunda ronda de diálogo en Caracas, un proceso en el que la renovación del máximo tribunal forma parte de los asuntos abordados.
El nuevo Comité de Postulaciones tendrá 23 integrantes
La reforma modifica el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y determina que el Comité estará compuesto por 23 miembros: 11 diputados y 12 representantes de otros sectores de la sociedad. Todos serán designados por la plenaria del Parlamento con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes.
Para seleccionar a los 12 representantes de la sociedad, la Asamblea Nacional nombrará una Comisión Preliminar integrada por los 11 parlamentarios. Esta instancia se encargará de realizar una convocatoria pública, recibir las postulaciones y efectuar una preselección para remitirla posteriormente a la plenaria, procurando garantizar la paridad de género y la participación de grupos vulnerables.
El Comité funcionará durante dos años y tendrá entre sus atribuciones seleccionar, mediante un proceso público y transparente, a los candidatos a magistrados que serán presentados al Poder Ciudadano para una segunda fase de preselección.
Cronograma para la renovación total del máximo tribunal
La disposición transitoria de la ley ordena que, tras la publicación de la reforma, se nombre la instancia encargada de dar inicio al proceso constitucional y legal de nombramiento y designación de todos los magistrados principales y suplentes, así como de sus órganos auxiliares.
El procedimiento contempla una convocatoria pública con un plazo máximo de 30 días continuos para la recepción de candidaturas. Concluida esta etapa, el Comité publicará los nombres de los postulantes y abrirá un período de 15 días para la presentación de impugnaciones.
Posteriormente, la instancia realizará una preselección de candidatos en un número no inferior al triple de los cargos disponibles y enviará la lista al Poder Ciudadano, el cual dispondrá de 10 días continuos para efectuar su propia preselección antes de remitir los expedientes a la Asamblea Nacional para la selección definitiva.
