La picadura de serpiente que sufrió en 2009 una niña del pueblo yepamahsã, también conocido como tukano, en la Tierra Indígena del Alto Río Negro, en el noroeste de la Amazonía brasileña, terminó abriendo una discusión más amplia sobre el derecho a la salud y el cuidado en contextos indígenas. El caso de L.T.B. puso en evidencia la distancia entre la medicina occidental y los sistemas propios de atención de los pueblos amazónicos.
Bahsese: una forma de curar y proteger
Para el pueblo yepamahsã, la práctica de bahsese forma parte de un sistema de conocimientos sobre el cuerpo, la enfermedad, el territorio y la relación con otros seres. Se trata de fórmulas verbales sagradas o cantos que los curanderos tradicionales utilizan para activar la sanación, proteger a las comunidades y purificar los alimentos.
En esa visión, el cuidado no es un añadido cultural ni una costumbre secundaria, sino una manera de comprender la salud y de responder a la enfermedad desde parámetros propios. El planteamiento de fondo apunta a que el Estado brasileño garantice el derecho a la salud sin prejuicios ni prácticas discriminatorias, reconociendo que los pueblos indígenas tienen sistemas de atención y modos de curar que no pueden quedar fuera de las políticas públicas.
Salud, territorio y vida colectiva
En muchas comunidades amazónicas, atender a una persona implica también atender al río, al bosque, a los animales, a los ciclos ecológicos y a las relaciones espirituales que sostienen la vida colectiva. Bajo esa lógica, la salud no se limita a hospitales o medicamentos: también depende de que el territorio siga vivo y de que se respeten los saberes locales.
Esa perspectiva suele quedar fuera de las políticas públicas, incluso en países que cuentan con sistemas orientados a la salud indígena, como Brasil. La brecha no se explica solo por falta de recursos, sino también por la dificultad de reconocer formas de cuidado que no separan el cuerpo del territorio.
En ese sentido, el problema aparece cuando el Estado ofrece atención sin comprender el universo cultural en el que esa atención debe tener sentido. Para las comunidades amazónicas, cuidar a las personas también exige cuidar el entorno que hace posible su existencia.
De Manaos a la Corte Interamericana
La Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas llevó esta discusión al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Desde Manaos, presentó observaciones escritas y participó en la audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado, solicitada por Argentina.
Su intervención incorporó una mirada amazónica e intercultural, con el argumento de que el cuidado, para los pueblos indígenas, no puede desvincularse del territorio, la salud colectiva y los saberes tradicionales. La clínica fue creada en 2010 y trabaja con casos reales, formando estudiantes de Derecho mientras acompaña comunidades cuyos derechos suelen verse amenazados por la degradación ambiental.
Con el tiempo, también pasó a integrar redes nacionales e internacionales, entre ellas la Alianza de Clínicas Jurídicas Ambientales de América Latina y el Caribe, creada en 2019 para fortalecer la educación jurídica ambiental y la defensa del ambiente y los derechos humanos en la región.
En marzo de 2024, dos estudiantes de Derecho de la universidad, Isabella Benchaya da Silva y Luciana Valois Coelho da Silva, viajaron desde Manaos a San José de Costa Rica para intervenir ante la Corte IDH. Junto a ellas participó Yupuri João Paulo Lima Barreto, antropólogo indígena del pueblo yepamahsã. Durante su intervención, la jueza Verónica Gómez solicitó más detalles sobre las prácticas de cuidado tukano.
La Corte amplía el alcance del cuidado
La discusión ante la Corte Interamericana partía de un debate más amplio sobre el derecho al cuidado. Sin embargo, la Clínica advirtió que ese análisis podía quedar centrado en experiencias urbanas y mayoritarias si no incorporaba la realidad de los pueblos indígenas. Las preguntas sobre quién cuida, quién recibe cuidados y qué obligaciones tienen los Estados resultan insuficientes cuando se omite la relación con el entorno.
Según esa perspectiva, el cuidado no puede entenderse solo como una relación entre personas. En contextos indígenas, también abarca el vínculo con la naturaleza y con el territorio. Esa lectura tiene efectos concretos: si un río está contaminado, si el bosque es destruido o si una política sanitaria desconoce los saberes tradicionales, el derecho al cuidado se debilita.
En 2025, la Corte Interamericana emitió la Opinión Consultiva OC–31/25. Allí estableció que los Estados deben adoptar medidas para proteger, mitigar y remediar daños ambientales, no solo como un objetivo ambiental, sino también como una condición para garantizar otros derechos, entre ellos el derecho al cuidado.
El tribunal además señaló que las políticas públicas deben reconocer distintos modelos de organización del cuidado y valorar los saberes tradicionales, locales e indígenas, en especial aquellos que relacionan el cuidado de las personas con el cuidado del entorno.
Con esa decisión, una discusión nacida en comunidades del Alto Río Negro pasó al lenguaje jurídico regional. La experiencia de la clínica amazónica muestra que el derecho también se construye desde universidades públicas de frontera y desde comunidades indígenas que obligan a revisar categorías jurídicas que parecían cerradas.
En medio de la crisis ambiental, la conexión entre salud, territorio y cuidado adquiere mayor relevancia. En la Amazonía, el cuidado depende del bosque, la salud depende del territorio y la justicia comienza por reconocer a quienes sostienen formas de vida que el derecho apenas empieza a comprender.