El juzgado declaró improcedente el pedido con el que buscaban excarcelar a Pedro Castillo. La decisión se apoyó en que el planteamiento repetía otros procesos ya rechazados.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Este declaró improcedente un nuevo hábeas corpus presentado a favor de Pedro Castillo, con el que se pedía su excarcelación.
La demanda fue interpuesta por Jesús Ramos Falcón, uno de sus abogados, y apuntaba contra el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Congreso de la República y la Fiscalía de la Nación.
Qué pidió la defensa de Castillo
El recurso solicitaba que se ordene la libertad del exmandatario, que el penal ejecute su excarcelación y que la Corte Suprema se pronunciara sobre la apelación de su condena por el caso Golpe de Estado en un plazo de tres días.
La defensa también invocó la opinión consultiva emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, al sostener que ese documento evidenciaba una supuesta vulneración de derechos constitucionales.
Por qué el juzgado lo rechazó
La Procuraduría del Poder Judicial y la Procuraduría del Ministerio Público pidieron que se rechace la demanda porque, según señalaron, coincidía con otro proceso constitucional que ya había sido desestimado por otro juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Además, la defensa del Ministerio Público sostuvo que la restricción a la libertad de Castillo proviene de resoluciones jurisdiccionales y que la opinión consultiva del grupo de trabajo internacional no basta por sí sola para que proceda un hábeas corpus.
En su resolución, el juzgado señaló que la demanda no precisaba qué acto específico habrían cometido los demandados ni de qué manera se habría producido una detención arbitraria, una amenaza o una afectación a la libertad individual o a la salud del beneficiario.
También concluyó que existía identidad de petitorio, de título y de controversia con otros procesos, lo que podría generar pronunciamientos incompatibles y afectar la administración de justicia.
Finalmente, el juzgado afirmó que no se había demostrado la vulneración de algún derecho fundamental de José Pedro Castillo Terrones y que la solicitud resultaba “gaseosa” por no haber sido amparada con prueba alguna.
El mismo expediente recordó que Castillo cumple una condena de 11 años, 5 meses y 15 días por el delito de conspiración para la rebelión, en relación con el golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
Contenido redactado con asistencia de un LLM.