Perú

Perú debatirá una nueva ruta para formalizar la pequeña minería

La propuesta crea un régimen transitorio hasta junio de 2028 y un organismo especializado. Un abogado cuestiona el plazo y advierte sobre los controles al oro.

Dos mineros en Perú excavan entre montones de rocas en los Andes en busca de oro, bajo montañas nevadas.

Keiko Fujimori presentó al Congreso de Perú el proyecto de Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE), cuando la última prórroga del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) está prevista para vencer a fines de diciembre de 2026. La iniciativa plantea dos regímenes y ahora debe iniciar su trámite parlamentario.

La propuesta extiende la formalización hasta 2028

El proyecto, aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de octubre y enviado al Congreso con carácter de urgencia, establece un régimen ordinario permanente y otro de “consolidación”, descrito como excepcional tras el fin del Reinfo.

El régimen de consolidación incluiría a personas con inscripción vigente o suspendida en el Reinfo y se extendería hasta el 30 de junio de 2028. Durante ese período, deberían completar los requisitos pendientes para incorporarse al régimen ordinario.

El plazo es seis meses menor que el que el Ministerio de Energía y Minas había planteado inicialmente: diciembre de 2028. La propuesta también crea el Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (FORMAPE), adscrito a ese ministerio.

El nuevo organismo asumiría funciones de autorización y sanción

El FORMAPE tendría competencias en ambos regímenes. Entre sus atribuciones propuestas están acreditar a productores mineros, definir instrumentos de gestión ambiental, resolver solicitudes para iniciar operaciones y aplicar sanciones y medidas de ejecución coactiva.

La iniciativa autoriza al Banco de la Nación a abrir cuentas para personas incorporadas a cualquiera de los dos regímenes. También asigna, durante cinco años, tareas de supervisión, fiscalización y sanción de plantas de beneficio que excedan su capacidad autorizada al OEFA, Osinergmin y Sunafil, cada organismo dentro de sus competencias.

Un abogado cuestiona el alcance del régimen transitorio

César Ipenza, abogado especializado en derecho ambiental, sostuvo que quienes estén inscritos en el Reinfo pasarían al régimen de consolidación y obtendrían un año y medio adicional para formalizarse. A su juicio, el cambio podría equivaler a prolongar el registro bajo otra denominación.

Ipenza también advirtió que el FORMAPE necesitaría tiempo para desarrollar instrumentos, logística e infraestructura. Además, cuestionó que el Banco de la Nación abra cuentas para mineros sin certeza sobre la legalidad del oro que comercializan y alertó sobre el riesgo de que el sistema bancario facilite el lavado de dinero de origen ilegal.

La primera instancia del debate será la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados, presidida por Yenifer Paredes, de Juntos por el Perú. Ipenza pidió que el Congreso escuche distintas posiciones y promueva una discusión técnica.

Contenido redactado con asistencia de un LLM.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata esta nota?

Keiko Fujimori presentó al Congreso de Perú el proyecto de Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE), cuando la última prórroga del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) está prevista para vencer a fines de diciembre de 2026. La iniciativa plantea dos regímenes y ahora debe iniciar su trámite parlamentario.

¿Qué se sabe sobre «La propuesta extiende la formalización hasta 2028»?

El proyecto, aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de octubre y enviado al Congreso con carácter de urgencia, establece un régimen ordinario permanente y otro de “consolidación”, descrito como excepcional tras el fin del Reinfo.

¿Qué se sabe sobre «El nuevo organismo asumiría funciones de autorización y sanción»?

El FORMAPE tendría competencias en ambos regímenes. Entre sus atribuciones propuestas están acreditar a productores mineros, definir instrumentos de gestión ambiental, resolver solicitudes para iniciar operaciones y aplicar sanciones y medidas de ejecución coactiva.

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