La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) niega la convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que ha decretado el presidente Nicolás Maduro bajo el ardid legalista de que el jefe del Estado puede tomar la iniciativa más no convocar al poder originario bajo la particular lectura que hacen de los artículos 347 y 348 de la Constitución Bolivariana.

Es, palabras más palabras menos, el mismo racionamiento según el que la Constitución les permitía dar un golpe de Estado con base al artículo 350 o sustituir el referendo revocatorio previsto en el artículo 72 por el 71, con el ardid de que no se le iba a revocar sino a pedir la renuncia al presidente Hugo Chávez. En ambas ocasiones, la Sala Constitucional del TSJ, como máximo intérprete de la Carta Fundamental, dictó sentencias al respecto. Ambos legajos, el del magistrado Iván Rincón Urdaneta sobre la correcta interpretación del 350 y el del magistrado José Manuel Delgado Ocando sobre el 71 son contundentes lecciones de cómo leer y comprender el libro del pueblo, que algunos prefieren no aprender. De acuerdo con estas sentencias, la Constitución es un sistema y debe interpretarse ajustándose a su texto pero no de forma fragmentada, aislando un artículo de los otros, sino en el conjunto y propósito de su cuerpo normativo que, en sí mismo, da las pautas para ser leído y, aún más, tomando en cuenta la cultura e historia política del pueblo venezolano. La Bolivariana es como La Rayuela de Julio Cortazar, se puede leer de diversas maneras pero no se comprende sino en su complejidad y totalidad. Los artículos 347, 348 hasta el 350, forman parte del capítulo III De la Asamblea Nacional Constituyente que está integrado al Título IX De la Reforma Constitucional que, además, incluye lo referente a las enmiendas, capítulo I, artículos 340 y 341 y el capítulo II, referente a las reformas, artículos del 342 al 346. En consecuencia, por ejemplo, de acuerdo con la sentencia de Rincón Urdaneta, el 350 debe comprenderse en el capítulo en el que se encuentra inmerso y, a su vez, en el conjunto y propósito de la Constitución misma. En ese sentido, los artículos 347 y 348 definen qué es, para qué se convoca y quienes pueden convocar a una Constituyente, el 349 define los alcances de la misma y su jerarquía ante los poderes constituidos y el 350 pone límites a la misma Constituyente con base a la cultura e historia política del pueblo venezolano. Pero desde ese enfoque sistémico en el que debe comprenderse la Carta Magna, Rincón Urdaneta señala que el 347 y 348 nacen del artículo 5 de acuerdo con el cual la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien tiene dos opciones igualmente válidas para ejercerla: directamente, a través de los mecanismos previstos en la misma Constitución como, por ejemplo, los referendos, e indirectamente, a través del sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. En ese sentido, el pueblo al que se refiere el 347 y que tiene el poder de convocar a Constituyente puede ser, como lo señala el 348, el Presidente de la República, las dos terceras partes de la Asamblea Nacional y las dos terceras partes de los Consejos Municipales de la República, como órganos que ejercen poder público o, directamente, a través de la firma del 15% de los inscritos en el Registro Electoral. En la sentencia de Delgado Ocando sobre el 71, en la que dicta cátedra sobre el carácter participativo de la democracia venezolana, el juez zuliano expone igualmente que el soberano, el pueblo, puede expresarse directamente, por ejemplo, a través de la recolección de firmas y los referendos, pero no deja por ello de ser el soberano el que actúa cuando lo hace a través de los poderes públicos que de él emergen y a él están sometidos. Delgado Ocando soporta además su sentencia en el artículo 62 que a la letra dice que “todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”. Desde esa visión sistémica que señalan los máximos jueces de la República y que son jurisprudencia en Venezuela, los artículos 5, 62, 347, 348, como muchos otros de la Bolivariana, hacen referencia a un principio supremo de la voluntad del pueblo, que él puede ejercer su poder originario o soberanía directamente o a través de los poderes que ha constituido.

El carácter participativo de la democracia venezolana no se ejerce exclusivamente a través de los referendos, el artículo 70 desarrolla ampliamente los medios de participación y protagonismo del pueblo entre los que se encuentran, en lo político, “la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas”. El mismo 70 determina los medios de participación en lo económico y establece que una ley fijará las condiciones para su funcionamiento. Los artículos del 71 al 74, referentes al referendo popular, establecen las condiciones para realizar los mismos, condicionando los límites de tiempo, modo y lugar, haciendo depender su validez de porcentajes de participación. Por ejemplo, para que el referendo aprobatorio de una ley sea válido deben concurrir a las elecciones el 25% de los inscritos en el RE y para abrogar un decreto presidencial se requiere la participación en el referendo del 40%. Sin embargo, para que el pueblo ejerza su poder constituyente directamente sólo se requiere que 15% de los inscritos en el RE así lo soliciten. No se trata de un olvido de los constituyentes, ni que la realización del referendo este sobreentendida, sino que la no mención de referendo alguno en el capítulo dedicado a éstos, ni en el capítulo de la ANC, lo que indica es que no es el medio para que el pueblo llame a Constituyente. Es obvio que, para los constituyentes de 1999, cuando se trata de ejercer su poder originario el pueblo lo hace de la manera más expedita, con la simple voluntad del 15% de los inscritos en el RE, que no requiere de un referendo, cuya realización y aprobación dependería de diversas circunstancias. El criterio de que el presidente Maduro sólo podría llamar a referendo para ver si el pueblo aprueba o no la convocatoria a ANC se cae de maduro. El mismo pueblo, de manera directa, no necesita hacer un referendo y ambos mecanismos son igualmente válidos y constitucionales como hemos señalado. Si la MUD recogiera el 15% de las firmas del RE activaría directamente el poder originario. El llamado a ANC supone unas condiciones políticas e institucionales tales que exigen transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución de acuerdo con el 347. La alta conflictividad en la que están entrampados los poderes constituidos, el notorio conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, entre éste último y el Poder Judicial y entre éste otro y la Fiscal General, que forma parte del Poder Ciudadano no puede resolverse a través de una elecciones de gobernadores y alcaldes, ni si quiera con unas elecciones generales, sino que es hora de llamar al Poder Constituyente.