Las constituciones son cuerpos vivos, van mutando de acuerdo con el contexto de la sociedad y deberían ir ajustándose a los requerimientos ciudadanos. Uno de los peligros que supondría estas modificaciones lo entraña la posibilidad de acomodar el texto según los deseos del gobernante de turno. Ahora bien, descubrir la intencionalidad de las decisiones gubernamentales es un juego de acertijo indescifrable. Hace unos días surgió una iniciativa presidencial convocando una Asamblea Nacional Constituyente. De inmediato me pregunté: ¿Por qué estamos hablando de cambio constitucional ahora? Generalmente, existen varias motivaciones para estas convocatorias. Se supone que una de las pretensiones de redactar una nueva Constitución es para la creación de hitos políticos, es un “comenzar de nuevo”, romper con el pasado y construir un relato político que realce la imagen de que se está instituyendo algo distinto y/o fundando un pacto social diferente. El problema que encierra este propósito es que la ruptura sería con su propio pasado de casi dos décadas y estarían confesando abiertamente el equívoco mayúsculo de su modelo. Otra finalidad podría ser bajar la temperatura de la convulsión que padece el país. Sin embargo, con el método de imponer sesgados objetivos y designación controlada de los grupos sociales que pueden participar, solamente serviría para amplificar la ingobernabilidad. Igualmente, tendrían como objetivo complicar la gobernabilidad del próximo período de todos los poderes del Estado, profundizar contradicciones y engendrar caos, mientras tanto se sigue ganando tiempo con este ‘experimento’. Existen otros fines, como por ejemplo incluir más derechos sociales -que no significa necesariamente que vayan a cumplirse-, darle más legitimidad al cuerpo legal o cambiar el rol del Estado para entronizarlo y que sirva para mayor captura institucional, entre tantas otras intenciones. Muchas veces caemos en el error de pedirle con emoción hasta la luna a ese número de páginas –que pocos leemos- y le conferimos magnanimidad con mucho desconocimiento. En esta ley fundamental del Estado se establecen las reglas de distribución de poder, están plasmados los derechos y deberes, las normas de convivencia y es nuestro acuerdo social. Sin embargo, intentan relatarnos que un cambio constitucional resolverá la causa de todos los males públicos en materia de educación, salud, seguridad o justicia, convirtiéndose esa narración políticamente atractiva. Quizás el cuento de hadas se termine cuando la población se percate que modificar la Constitución no es la solución al sufrimiento diario porque (con respeto a los constitucionalistas) una palabra o una menos no va a provocar transformaciones en el bienestar ciudadano, porque lo que produce realmente respuestas a los problemas públicos son las formulaciones de políticas públicas, y es ahí donde debemos consumir más tiempo. Lo único que pueden lograr es confundir por un brevísimo instante las controversias, sumergir el debate en el lenguaje del derecho que empañe el lenguaje político y aplazar el desenlace de todo el desconcierto. En definitiva, en palabras de Alfredo Jocelyn-Holt: “Así como el colapso del sistema imperial fue imperceptible, el surgimiento de un orden nuevo fue inequívoco. Ambos se enmarañaron en una nebulosa jurídica constitucional que ocultó el sentido y alcance de lo que en realidad estaba ocurriendo”. Indiscutiblemente, las sociedades cambian con bulla o en silencio, otras tantas con nuevas leyes o sin ellas e incluso sin avisar. Pronóstico reservado.
Finalidades de un cambio constitucional
