Desde hace más de un quinquenio estamos en emergencia, territorial, social, económica, política, diplomática y cultural. El Decreto Ley N° 3.610 publicado en Gaceta Oficial de 10 de septiembre de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, responde a una situación que amerita correctivos urgentes, totales y revolucionarios.
Van algunos comentarios sobre norma tan necesaria como perfectible. En sus considerandos reconoce que “la extracción, alteración y uso fraudulento del signo monetario nacional” también se efectúa “a través del sistema bancario nacional”. Tal conducta delictiva de la banca debió ser desde hace años severamente castigada.
El numeral 4 del artículo 2 faculta al Ejecutivo para “Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual, para optimizar la atención de la situación excepcional”. Ello deja sin efectos la normativa presupuestaria, y posibilita incrementar desmedidamente el gasto. Habría que definir normas para evitar la anarquía presupuestaria.
El numeral 8 del artículo 2 faculta al Ejecutivo para “Establecer sistemas de exoneración de impuestos y tasas a la importación de bienes de capital y materia prima necesarios para la producción, la industria nacional y los servicios esenciales”. Cabe tener extremo cuidado con las exoneraciones tributarias. Gómez exoneró a las petroleras del pago de impuestos aduaneros, y posteriormente Gumersindo Torres demostró que perdimos más con esa exoneración que todo lo que nos pagaron por llevarse el petróleo.
