Opinión

En opinión: La falta absoluta

Muchas  veces  nuestro comandante eterno Hugo Chávez Frías nos orientó en cuanto al camino de  las acciones políticas, señalando  que “con  la Constitución todo y sin  la  constitución nada”, y esa  máxima  ha  inspirado nuestro  hacer  y  andar como  organización política.

 Hoy,   activista  opositor Juan  Pablo Guanipa, ignorando  el mandato  popular, desconociendo  el Estado de derecho y promulgando  desafueros y arrebatos  en su negativa de acatar  el mandato de la plenipotenciaria Asamblea Nacional Constituyente  de juramentarse ante el poder originario, decidió de manera ad libintum no   presentarse . Sin embargo  hay que  recordar  al texto  legal cuando de  manera  taxativa señala nuestra CBRV en su artículo 349. “El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”. 

Ante  todo hay  que dejar  claro  que  sean  cumplido  todas  las  formalidades de  ley,  ya que,  el citado gobernador electo dejo sin  efecto el mandato  popular y desconoce a  la Asamblea Nacional Constituyente,  lo  que  implica  que desconoce  la voluntad  del pueblo de  Venezuela,  pero si quiere  que le  reconozcamos  el mandato del pueblo  del Zulia.  No se  trata de  un problema de  jerarquía jurídica o legitimidad,  trata  en todo caso de un plan, de  una  estrategia caotizante  que busca reforzar al estado  venezolano a situaciones de  tensión  para legitimar  exabrutos  políticos.

Tras la proclamación del Consejo Nacional electoral sobre  el resultado  de los comicios para  gobernador  en el estado Zulia, se agotó  el tiempo para que el gobernador electo acatara y asumiera  las  responsabilidades  del cargo entendiendo  que estas  comienzan por su juramentación ante la ANC.

Al no  producirse  ese hecho, la magistratura  zuliana  no  puede  quedar acéfala de manera  indefinida,  por  lo que acatando las  disposiciones de la propia  Constitución del Estado Zulia y  la  facultades  que  le  son  propias al Consejo legislativa del estado Zulia  se  procedió  ante  todo a declarar la falta absoluta de gobernador electo debidamente tipificado en el artículo 75 de la mencionada constitución.   

 “Cuando la falta absoluta del Gobernador electo se produzca antes de tomar posesión, se encargara de la Gobernación el Presidente del Consejo Legislativo, mientras se procede a la elección de un nuevo Gobernador dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes”. Así  pues, el referido ciudadano le  ha dado  la espalda  al  pueblo  que  lo  eligió,  y  el Estado tiene los  mecanismos  para  superar estos  vacios de  poder, por esas razones de argumentos legales la Asamblea Nacional Constituyente convoca a elecciones en el Zulia.

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