Tengo la costumbre de explicar el significado de las palabras usadas en el título que, en el presente caso son: “drama” y “comentarista jurídico”.
La palabra “drama” alude a un suceso, a un acontecimiento que posee resaltantes elementos susceptibles de incidir en la psiquis de las personas. Los diccionarios aluden a la palabra “drama” exclusivamente en el sentido de una composición literaria, cuya característica es que sus personajes se manifiestan directamente a través de la acción y las palabras, a diferencia de la “narrativa” en la cual quien habla es el autor de la obra.
El diccionario de la RAE tiene análoga definición, pero también agrega la noción figurativa de la misma, señalando que, es el “suceso de la vida real capaz de interesar y conmover vivamente”. A su vez, la Enciclopedia Universal Italiana, no enuncia el sentido figurado, sino que, limita el concepto a la designación de una obra teatral y a sus distintas modalidades. A pesar de lo señalado, el sentido figurado es la noción más utilizada en el lenguaje usual, siendo común que se le diga a alguien que está afectado por una noticia alarmante: “no hagas un drama de lo que pasó”.
El segundo concepto que debemos definir es el de comentarista jurídico que, no es una expresión muy usada, por cuanto los escritores dedicados a “comentar” los acontecimientos mediante publicaciones periodística, generalmente se refieren a hechos generales, a la descripción de personalidades, de países o de sucesos. En principio el jurista no es un comentarista, sino un divulgador del texto jurídico y un analista de sus efectos. Me he considerado incluida en tal supuesto, porque todas las actividades profesionales que he realizado (juez, profesor, litigante, tratadista) operan en el ámbito jurídico.
En estos momentos, el tema jurídico fundamental se ubicó en las elecciones para designar a los miembros de una Asamblea Nacional Constituyente y a su instalación, hechos éstos que constituyen circunstancias dramáticas, porque se refieren a acontecimientos de gran relevancia para la vida del país y la condición de sus habitantes.
Ahora bien, ante una noticia como la señalada, al comentarista jurídico no le es dado ponerse a analizar los textos vigentes, porque con la Asamblea Nacional Constituyente, como lo prevé el artículo 347 del Texto Fundamental, deberá transformarse el Estado, crearse un nuevo ordenamiento jurídico y redactarse una nueva Constitución. Es decir que, esa Asamblea Nacional Constituyente, puede arrasar con la normativa existente en todos los campos del Derecho y, en consecuencia, no es lógico que el comentarista se dedique a analizar los textos del actual ordenamiento jurídico ya que los mismos están destinados a desaparecer.
Al mismo tiempo, los comentarios no pueden referirse al futuro, porque al no haber sido enunciadas las bases temáticas de la actuación de la Asamblea, no se puede precisar cuáles son las materias que serán reguladas con rango supremo. De allí que, si el comentarista jurídico es totalmente objetivo, en el sentido de que no está movido por un grupo o partido político, no tiene materia sobre la cual comentar.
Estoy glosando así el lenguaje de los fallos jurisdiccionales cuando dicen que “no hay materia sobre la cual decidir”; que, “mutatis mutandi” significa que no hay materias específicas que exijan comentarios jurídicos, dadas las competencias extintivas o modificatorias que posee la Asamblea así como las facultades plenas, absolutas y supraconstitucionales que según algunos, le otorga el art. 347 a dicho organismo.