Información es poder; debemos evitar los abusos del uno y de la otra. Examinemos el artículo de nuestra Constitución: el artículo 28.
El acceso irrestricto a “documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas” implica para la República la virtual imposibilidad de mantener en reserva cualquier información. Los proyectos relativos a la política económica, a la defensa nacional, proyectos estratégicos o a la industria de los hidrocarburos, obviamente contienen información cuyo conocimiento es de interés para especuladores, traficantes de armas o agencias de seguridad del Imperio. Se advierte que no se establece un régimen de igual transparencia para el sector privado, de manera que banqueros, particulares y comunicadores sí pueden mantener un impenetrable secreto sobre sus actos y los documentos donde constan. El régimen señalado no solo establece una asimetría total entre el secreto público y el privado, sino que impediría el desarrollo y aplicación efectivo de las políticas de la República.
El artículo 155 de la Ley Orgánica de la Administración Pública adhiere a este régimen de casi absoluta publicidad de los archivos de los poderes públicos al pautar que “toda persona tiene el derecho de acceder a los archivos y registros administrativos (…) salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto”. Por tanto, la ley establece un régimen de acceso total, sin otro límite que la Constitución –que solo fija alguno en lo relativo a seguridad y defensa– o la ley especial, la cual difícilmente podrá vetar el acceso cuando la Carta Magna no lo hace.
Por ello, se debe sustituir la última oración por la siguiente: “Igualmente, podrá acceder a los documentos de los archivos del Estado cuando no exista otra manera de probar un derecho que le concierna en forma directa”.
