Opinión

Cuatro temas álgidos, por Hildegard Rondón

 Hildegard Rondón de Sansó/ Exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia / [email protected]

En agosto de 2004 publicamos un libro denominado “Cuatro temas álgidos de la Constitución venezolana de 1999”. Hablar de “temas álgidos” alude a materias que, si bien son fundamentales, no por ello dejan de crear discrepancias.

No estaba equivocada con la escogencia que hiciera, porque los temas eran los siguientes: los referenda (que pueden ser: consultivo, aprobatorio, derogatorio y revocatorio de mandatos electorales); la Asamblea Nacional Constituyente; los estados de excepción y el habeas data. 

En efecto, por lo que atañe al primero, la consulta popular está destinada a obtener, bien, la revocatoria de un mandato durante el sufragio, bien, el criterio popular sobre materias particularmente delicadas de la vida nacional, por cuanto se vinculan normalmente con aspectos éticos, cuestiones religiosas o  tradiciones ancestrales, con respecto a los cuales no existe un consenso social. Desde el principio sabíamos que no era fácil la vía de la consulta popular para obtener respuestas sobre la potestad revocatoria o la potestad derogatoria y es así como la revocación de los cargos electorales es uno de los puntos críticos de todo sistema político.

 El segundo tema mencionado es el de la Asamblea Nacional Constituyente que no es otra cosa que el llamamiento del denominado poder normativo originario para que se pronuncie sobre la regulación del régimen que ha de imperar en el Estado, derogando a los sistemas existentes; modificando desde la más importante hasta la más sencilla y convencional de las instituciones. 

 El tercer tema álgido es el de los estados de excepción que en estos momentos, en la Venezuela actual convulsionada política, social y económicamente, se ve surgir cada vez que se plantea una situación anormal para lo cual el Ejecutivo no tiene medios ni recursos apropiados para atender a la solución de los problemas creados.

 

Con respecto al habeas data, el mismo no termina de encontrar una respuesta a la inquietud de la ciudadanía que interpreta la norma del artículo 28 constitucional consagratorio del acceso a la información y a los datos que, sobre su persona o sus bienes, consten en registros,  si la misma debe ser ampliada para conformar una vía institucional para el manejo de la documentación personal, o si debe ser dejada como una garantía privada o colectiva ejercible solo en casos de excepción.

 La poca jurisprudencia sobre el habeas data no significa falta de interés de la colectividad sobre el mismo ya que, por el contrario, no sólo es fuente de múltiples interrogantes, sino que se vincula a la tradicional carencia normativa del derecho venezolano en la materia relativa a la búsqueda y validez de los documentos personales.

 Además, en una sociedad como la nuestra, tomada por los llamados medios sociales, el habeas data  se presenta como una alternativa que exige la delimitación de su objetivo a través de una ley formal, la cual no nos ha sido ofrecida por el legislador. Cualquiera que sea el estado de cada una de estas instituciones no es fácil regular ninguna de ellas porque para hacerlo es necesario manejar la distancia que existe entre un conocimiento particularizado, reservado no susceptible de divulgación y la amplitud temática que los registros tienen y han tenido siempre en el derecho venezolano.

 El hecho de que cada uno de los temas tenga una actualidad intrínseca es lo que impide jerarquizar su aplicación porque es posible que, de pronto la misma sea exigida por la sociedad sin término ni pausa.

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