..La reserva constitucional pertenece a la esfera de las “reservas normativas”, esto es, de las materias cuya regulación, como su nombre lo indica, ha sido asignada con exclusividad a específicas fuentes del derecho.
Uno de los temas más apasionantes del Derecho Público y, específicamente del Derecho Constitucional, es el de las cláusulas irreformables, inamovibles, inmodificables de la Constitución a las cuales la doctrina ha denominado con el nombre de este artículo, es decir, cláusulas pétreas, materia que tiene una importancia fundamental en todo aquello que se refiere a la reforma constitucional, pero así mismo en un campo más concurrido como lo es el de la “reserva”.
La reserva constitucional pertenece a la esfera de las “reservas normativas”, esto es, de las materias cuya regulación, como su nombre lo indica, ha sido asignada con exclusividad a específicas fuentes del derecho. Así, entre nosotros se ha tratado en profundidad lo concerniente a la reserva legal, constituida por las materias que solo la ley formal puede regular. Se trata de una de las formas de control de la potestad reglamentaria, al establecerse que ciertas instituciones no pueden ser el objeto de normas de rango sub-legal, sino que, los textos que las regulan, deben provenir de los Parlamentos, esto es, de los máximos organismos legislativos del Estado y bajo procedimientos y formas específica.
La Reserva Legal puede ser absoluta cuando una ley no admite reglamentación, o puede ser relativa, si la misma permite que el Ejecutivo desarrolle sus disposiciones siempre que no modifique ni su espíritu, ni su propósito, ni su razón.
Ahora bien, nos encontramos con que la potestad normativa, ha sido extendida a otras fuentes, lo cual le quita a la ley formal la condición de ser la única expresión posible del desarrollo de la norma constitucional. Tal es el caso de los decretos producto de habilitación legislativa que rompen la exclusividad del Poder Legislativo para regular materias reservadas al mismo. Además, han aparecido en algunas constituciones modernas, muchos actos que se equiparan al valor de la ley formal, tales como los tratados; los actos de gobierno y, los dictados por órganos diferentes al Ejecutivo, como lo son: ciertas decisiones normativas de poderes como el Electoral y el Judicial.
La reserva constitucional que alude, como se señalara, a las cláusulas pétreas de la Constitución, estaría en las disposiciones que resultan intocables para el legislador ordinario, y con ello, para todos los que se le equiparen. Estas cláusulas representan la potestad originaria de las Asambleas Constituyentes y cuyo desarrollo es de su exclusividad. Sobre este punto hay discrepancias, pero en principio está presente la regla de que hay instituciones que no pueden quedar libradas a las modificaciones de las futuras asambleas constituyentes, inspiradas por diferentes postulados ideológicos, siendo por el contrario necesario, preservar de todo ello, a las instituciones y derechos básicos de la convivencia humana que están consagradas en algunas cláusulas constitucionales. Así, una ley o decreto que establezca la pena de muerte en un sistema que la ha abolido durante siglos; o bien, que irrespete valores éticos o religiosos que constituyen la esencia de la comunidad, no podría imponerse.
La reserva constitucional se encuentra en nuestro sistema en una serie de artículos de la Constitución que claramente regulan los valores máximos de la colectividad y que aluden a las condiciones esenciales del Estado (soberanía, territorio, autoridad); a los derechos humanos por excelencia, como lo son la vida, la libertad, la incolumidad y el derecho de expresión.
A lo anterior se unen las condiciones irrenunciables del Estado como son: la democracia; la preeminencia del derecho y de la justicia; la igualdad; la solidaridad; el gobierno descentralizado, alternativo, responsable y pluralista.
Lo importante es que las cláusulas pétreas no sólo han sido previstas para el legislador extraordinario que opere en tiempo de reforma constitucional, en cualquiera de sus grados (enmienda, reforma propiamente dicha y Asamblea Nacional Constituyente), sino también y, sobre todo, para el legislador ordinario que, así como tiene la barrera de la reserva legal, aún más severamente sufre la de las cláusulas pétreas, es decir, de la reserva constitucional.