Quienes circulen en moto en Venezuela deben llevar cinco documentos, según la información difundida por VTV: licencia de segundo grado, certificado médico vial, registro del vehículo, póliza de responsabilidad civil y cédula de identidad. La lista también menciona equipos obligatorios como casco y espejos retrovisores.
Documentos y licencia
La licencia de segundo grado sería de tipo A para motos de hasta 150 centímetros cúbicos y de tipo B para cilindradas mayores. El certificado médico vial acredita la aptitud física y mental para conducir; el texto le atribuye una vigencia de cinco años y pide que esté firmado y sellado por un médico colegiado. También incluye el registro del vehículo y el seguro de responsabilidad civil, que cubriría daños a terceros o bienes públicos.
La licencia para automóvil no autorizaría a conducir moto: la de tercer grado corresponde, según la información, a vehículos de hasta nueve puestos o carga ligera de hasta 2.500 kilogramos. Si la moto está a nombre de otra persona, se indica llevar además un documento de compraventa notariado. La lista puede consultarse en una publicación sobre los documentos para circular.
Protección y condiciones de circulación
El casco es obligatorio para conductor y pasajero. Si no tiene visera transparente, se recomienda usar lentes protectores. También se señala el uso de chaleco reflectivo para ambos, especialmente de noche o con poca visibilidad, y de calzado cerrado; no se debe conducir con sandalias, chancletas ni descalzo.
La moto debe tener operativos sus dos espejos retrovisores y no transportar más de dos personas. La información advierte que conducir con una licencia inadecuada puede generar una sanción y la retención de la moto hasta que la retire alguien con la licencia correspondiente. VTV también publicó recomendaciones sobre equipos y seguridad para motociclistas.







