Las motocicletas deben circular por el hombrillo en las autopistas y vías de circulación rápida, salvo que exista un canal exclusivo demarcado por la autoridad competente. Así lo indicó la abogada y especialista en tránsito Carla Natera, al explicar que tampoco está permitido que los motorizados se ubiquen entre canales o paralelos a otro vehículo en movimiento.
Norma vigente
Natera señaló que la circulación de motos está regulada por la Ley de Transporte Terrestre y por su reglamento. Agregó que el Reglamento Parcial sobre el uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.772 de 2011, prohíbe que los motorizados transiten en grupo uno detrás de otro, cambien de canal de forma continua o circulen en zigzag.
Bloqueo por lluvia
La especialista también afirmó que no es legal que los motorizados cierren canales al detenerse debajo de puentes cuando llueve, porque eso restringe el libre tránsito. Explicó que la normativa prevé sanciones, aunque consideró que las multas están desactualizadas. Según dijo, en algunos municipios la infracción de circular entre canales en la autopista se sanciona con tres unidades tributarias.




