Jacobo Bucaram, William José Briones y Geovanny Fernández están bajo custodia en Ecuador mientras avanza el pedido de entrega a Estados Unidos por presuntos nexos con narcotráfico.
Jacobo Bucaram Pulley, William José Briones López y Geovanny Fernández Menéndez quedaron detenidos en Ecuador y ahora deberán pasar por un proceso de extradición pasiva antes de cualquier entrega a Estados Unidos.
La ruta judicial antes de una entrega
El ministro del Interior, John Reimberg, afirmó que los tres tienen notificaciones rojas de la Interpol y que son requeridos por Estados Unidos por presuntos delitos relacionados con el narcotráfico. Según dijo, la investigación fue desarrollada por la Administración para el Control de Drogas.
Reimberg también señaló que la entrega no se concreta solo con la detención ni con la notificación roja: el pedido debe tramitarse conforme al procedimiento judicial ecuatoriano.
En ese proceso, la principal autoridad es el presidente de la Corte Nacional de Justicia, Marco Rodríguez. La extradición pasiva se activa cuando un Estado extranjero solicita a Ecuador la entrega de una persona que está en su territorio para ser juzgada o cumplir una condena.
Ese trámite no determina culpabilidad ni inocencia. Su función es procesal y la competencia para resolverlo corresponde a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia.
Audiencias, sentencia y decisión final
Una vez recibida la solicitud formal y verificados los requisitos, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia puede ordenar la localización y captura del requerido. Si la persona es detenida, se emite la boleta correspondiente para que permanezca en un centro de privación de libertad mientras se resuelve el pedido, aunque esa medida puede ser sustituida por otra cautelar.
Cuando el requerido queda a órdenes de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se convoca una primera audiencia de comparecencia. Allí se le consulta si conoce las causas del pedido y si acepta acogerse voluntariamente a la extradición. Si acepta, puede tramitarse una extradición simplificada.
Si se opone, se convoca una audiencia oral. En esa diligencia, la Fiscalía General del Estado expone la solicitud en representación del Estado requirente, revisa los requisitos y argumenta a favor de la entrega. La defensa puede oponerse y el requerido también puede intervenir.
La Presidencia de la Corte Nacional de Justicia debe dictar sentencia en un plazo de tres días desde la audiencia oral. Si la resolución concede la extradición y queda en firme, el expediente pasa a la Presidencia de la República, que toma la decisión final sobre la entrega.
En el caso de Bucaram, Briones y Fernández, la detención y las notificaciones rojas forman parte de las actuaciones previas, pero la entrega a Estados Unidos depende de que se cumplan esas etapas judiciales y de la decisión final del Ejecutivo.
Contenido redactado con asistencia de un LLM.