Argentina

Diputados avalan penas de hasta 10 años por daños rurales

La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto que endurece castigos por daños a la producción agropecuaria. La votación terminó con 162 apoyos, 77 rechazos y una abstención.

Diputados avalan penas de hasta 10 años por daños rurales

En una sesión maratónica, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que incorpora al Código Penal la figura de vandalismo rural y prevé penas de hasta ocho años de prisión para quienes provoquen daños a la producción agropecuaria. La sanción puede subir a 10 años en casos agravados, como la actuación coordinada de tres o más personas, la pérdida total de la producción o la interrupción del ciclo productivo.

La votación y el cambio en el recinto

La iniciativa consiguió 162 votos a favor, 77 en contra y una abstención. El texto había sido impulsado por el diputado pampeano de Pro Martín Ardohain y obtuvo dictamen a principios de octubre, pero fue modificado en el recinto a propuesta de Ramiro Gutiérrez, del Frente Renovador.

Según lo leído por el secretario Legislativo, Adrián Pagán, las reformas fueron aceptadas por Ardohain. El proyecto original establecía penas de dos a cinco años de prisión para quienes destruyeran, inutilizaran o dañaran silobolsas, granos almacenados, cultivos, plantaciones, ganado, forrajes y otros bienes ligados a la actividad agropecuaria, siempre que esas acciones comprometan el normal funcionamiento de un establecimiento rural.

Qué castigos prevé el texto aprobado

El proyecto incorporó como artículo 150 bis del Código Penal una pena de un mes a un año de prisión por invadir establecimientos rurales contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluir al intruso. Esa voluntad se presume cuando existan cerramientos, muros, alambrados o señales claramente prohibitivas.

Si el ingreso obstaculiza la actividad productiva rural o genera un peligro para la vida o integridad de las personas, los animales o los cultivos, la pena sube a dos años. Además, como parte del artículo 184 bis, se fijan penas de dos a ocho años de prisión y una multa de tres a doce veces el valor del daño causado para quien afecte de manera directa el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura del establecimiento agropecuario.

El texto enumera como bienes especialmente protegidos a los cereales u oleaginosas todavía no cosechados o guardados en silobolsas, parvas o tolvas; el ganado de cualquier especie; la leña o el carbón de leña. También incluye daños a instalaciones tecnológicas destinadas a la provisión de energía o extracción de agua, alambrados, tranqueras, silos, corrales o reservas hídricas.

La pena mínima se eleva al doble si el autor o instigador es funcionario público o alguien que se desempeña en la producción agropecuaria. Y la pena máxima sube dos años, hasta los 10, si el hecho es cometido por tres o más personas de manera coordinada, si provoca la pérdida total de la producción o frena el ciclo, o si media violencia.

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Contenido redactado con asistencia de un LLM.

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¿De qué trata esta nota?

En una sesión maratónica, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que incorpora al Código Penal la figura de vandalismo rural y prevé penas de hasta ocho años de prisión para quienes provoquen daños a la producción agropecuaria. La sanción puede subir a 10 años en casos agravados, como la actuación coordinada de tres o más personas, la pérdida total de la producción o la interrupción del ciclo productivo.

¿Qué se sabe sobre «La votación y el cambio en el recinto»?

La iniciativa consiguió 162 votos a favor, 77 en contra y una abstención. El texto había sido impulsado por el diputado pampeano de Pro Martín Ardohain y obtuvo dictamen a principios de octubre, pero fue modificado en el recinto a propuesta de Ramiro Gutiérrez, del Frente Renovador.

¿Qué se sabe sobre «Qué castigos prevé el texto aprobado»?

El proyecto incorporó como artículo 150 bis del Código Penal una pena de un mes a un año de prisión por invadir establecimientos rurales contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluir al intruso. Esa voluntad se presume cuando existan cerramientos, muros, alambrados o señales claramente prohibitivas.

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