El cónyuge de un ciudadano europeo tiene derecho a la residencia en cualquier país de la Unión Europea (UE), independientemente de su nacionalidad y de que el Estado donde solicita la residencia reconozca o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, estimó este martes la justicia europea.
«Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo» el derecho de residencia, indicó en un comunicado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
El alto tribunal europeo responde a la duda planteada por el Tribunal Constitucional rumano, que debe pronunciarse sobre el caso de Robert Clabourn Hamilton, un ciudadano estadounidense que contrajo matrimonio con el rumano Relu Adrian Coman en Bruselas en 2010.
Las autoridades rumanas informaron en 2012 a la pareja que Hamilton sólo podría obtener un derecho de residencia de tres meses, y no permanente, porque Rumanía no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo y, por tanto, no puede ser considerado como el «cónyuge» de Coman.
