España se unió a la OTAN en 1982, pero dos de sus territorios en África, Ceuta y Melilla, siguen sin estar claramente protegidos por el artículo 5 del tratado, redactado en 1949 con un enfoque en Europa y Norteamérica. Mientras Canarias sí está cubierta por su ubicación al norte del Trópico de Cáncer, las ciudades africanas quedan en una zona gris que genera incertidumbre.

El vacío legal que persiste desde 1949

El origen del problema está en los artículos 5 y 6 del Tratado del Atlántico Norte. El primero establece que un ataque armado contra un aliado en Europa o Norteamérica se considerará un ataque contra todos. El segundo delimita el ámbito geográfico, incluyendo territorios aliados en esas regiones, Turquía y las islas bajo jurisdicción de los miembros situadas en el Atlántico Norte al norte del Trópico de Cáncer.

Ceuta y Melilla, al ser territorio continental africano, no cumplen con esta delimitación. Canarias, en cambio, sí está protegida por su ubicación geográfica. Esta distinción no implica que una agresión contra las ciudades españolas quede sin respuesta, pero sí introduce una ambigüedad que afecta a la disuasión: un adversario podría dudar sobre cómo reaccionaría la OTAN en comparación con un ataque inequívocamente cubierto por los artículos 5 y 6.

La respuesta política de la OTAN y sus límites

En la cumbre de Madrid de 2022, la Alianza adoptó una estrategia de defensa de 360 grados y se comprometió a defender «cada centímetro del territorio aliado». Sin embargo, esto no modificó los artículos 5 y 6 del tratado. La posición política actual de la OTAN es más amplia que la delimitación geográfica escrita en 1949.

Javier Colomina, un alto responsable español en la organización, ha sostenido que, políticamente, la Alianza respondería si España invocara el artículo 5 por algo ocurrido en Ceuta o Melilla. Además, España puede recurrir al artículo 4, que permite convocar consultas cuando un miembro considera amenazada su integridad territorial o seguridad.

El verdadero problema no es la falta de voluntad de la OTAN para ayudar a España, sino la incertidumbre que genera esta ambigüedad. La disuasión más efectiva no es que los aliados probablemente acudan en una crisis, sino que el adversario sepa de antemano que lo harán, evitando así que la crisis ocurra.

La segunda red de seguridad: la Unión Europea

La Unión Europea cuenta con su propia cláusula de defensa mutua. El artículo 42.7 del Tratado de la UE establece que, si un Estado miembro sufre una agresión armada en su territorio, los demás deben prestarle «ayuda y asistencia por todos los medios a su alcance». A diferencia del tratado de la OTAN, no existe una delimitación geográfica que excluya a Ceuta y Melilla.

No obstante, esto no implica la existencia de un ejército europeo que actúe automáticamente. Cada Estado conserva sus propias capacidades y decisiones sobre cómo materializar esa ayuda. Además, para los miembros de la OTAN, el tratado europeo reconoce a la Alianza como fundamento de su defensa colectiva.