México

CDMX blinda a inquilinos: veta cobros extra y fija deberes

La iniciativa de rentas justas en la capital prohíbe varios cobros adicionales y define derechos y obligaciones para quienes arriendan una vivienda.

Paseo de la Reforma, CDMX 191022

El 14 de octubre, Clara Brugada presentó al Congreso local la iniciativa de la Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles, que en su capítulo sobre relaciones inquilinarias fija derechos y obligaciones para quienes rentan vivienda en la Ciudad de México.

La propuesta todavía debe discutirse y, en su caso, aprobarse. Mientras tanto, el texto plantea límites a cobros extra, reglas sobre el depósito y responsabilidades para inquilinos y arrendadores dentro de la relación contractual.

Los derechos que busca incorporar la ley

El artículo 15 establece que las personas inquilinas tendrían, además de lo previsto en el Código Civil, acceso a una vivienda sin discriminación, la posibilidad de no pagar cuotas adicionales a la renta y la entrega de un ejemplar original del contrato de arrendamiento.

También prevé que solo se pueda exigir una garantía de cumplimiento, así como la devolución del depósito al terminar el arrendamiento. En ese punto, el arrendador podría descontar cantidades por saldos a su favor, siempre de manera proporcional al adeudo.

La iniciativa añade el derecho a recibir servicios de mediación y asesoría de la Defensoría de las Relaciones Inquilinarias, a registrar el contrato en el sistema digital cuando el arrendador no lo haga, a consultar información pública sobre oferta y demanda de vivienda en la Ciudad de México y a contar con una Carta de Derechos y Obligaciones de las relaciones inquilinarias.

En el artículo 23, además, se plantea que los arrendadores no podrán trasladar a los inquilinos costos por intermediarios para elaborar el contrato, consultas de historial crediticio, verificación de obligaciones fiscales, contratación de pólizas jurídicas ni otros gastos vinculados con la intermediación o formalización del arrendamiento.

Las responsabilidades que impondría a los inquilinos

El artículo 16 contempla, también por encima de lo que ya prevé el Código Civil, que los inquilinos paguen la renta en la forma y en los plazos acordados, conserven el inmueble en buen estado salvo el desgaste normal por uso y respondan por los daños causados por su culpa o negligencia, así como por la de sus familiares, trabajadores de la casa, subarrendatarios autorizados o animales de compañía.

La propuesta les exige usar el inmueble solo para el fin contratado, informar al arrendador sobre procedimientos judiciales, administrativos o vecinales derivados de su culpa o negligencia, avisar cualquier situación que perturbe la ocupación, cancelar o cambiar el domicilio de los servicios al finalizar el contrato —salvo acuerdo distinto—, no alterar la estructura ni las instalaciones sin autorización expresa y entregar materialmente la vivienda al concluir el arrendamiento o en los casos de incumplimiento previstos por la ley.

Las disposiciones forman parte de una iniciativa en trámite, por lo que su alcance final dependerá del debate legislativo en el Congreso capitalino.

Contenido redactado con asistencia de un LLM.

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