Cómo funciona

Un emisor que desea emitir papeles comerciales por USD 20 millones contrata primero a la calificadora A, que le asigna una calificación BBB. Si la empresa considera que esta calificación dificulta la colocación, puede optar por no divulgarla y contratar a la calificadora B, que le otorga una calificación A. Finalmente, la empresa publica únicamente la calificación A, ocultando la evaluación previa más baja.

  1. Una empresa desea emitir papeles comerciales por USD 20 millones.
  2. Contrata a la calificadora A.
  3. La calificadora A le asigna una calificación BBB.
  4. El emisor decide no divulgar esa evaluación y contrata a la calificadora B.
  5. La calificadora B le asigna una calificación A.
  6. Finalmente, la empresa divulga únicamente esta última calificación.

Problemas y regulación

El principal problema radica en la asimetría de información: los inversionistas toman decisiones basándose en datos incompletos, pues desconocen que existieron otras evaluaciones con conclusiones distintas. Además, la práctica incentiva a las agencias calificadoras a otorgar notas más favorables para atraer clientes, comprometiendo la objetividad de las evaluaciones.

El Código de Conducta para Agencias de Calificación Crediticia de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) identifica el rating shopping como una fuente potencial de conflictos de interés y recomienda fortalecer la independencia y transparencia de las agencias. Tras la crisis financiera de 2008, Estados Unidos y la Unión Europea introdujeron reformas regulatorias que exigen mayor divulgación y supervisión.

Situación en Venezuela

La Ley de Mercado de Valores venezolana no utiliza el término rating shopping ni prohíbe cambiar de calificadora con el fin de obtener una mejor calificación. Tampoco la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) dispone de una regulación específica sobre este fenómeno.

Sin embargo, el deber general de divulgar información relevante que recae sobre los emisores sometidos al régimen de oferta pública sigue vigente. Ocultar una calificación previa menos favorable puede constituir una omisión que afecte la transparencia y la igualdad de acceso a la información, generando responsabilidad administrativa, civil o penal según el ordenamiento jurídico aplicable.

En consecuencia, la ausencia de una regulación específica no crea un vacío absoluto; la sustitución de una calificadora debe evaluarse a la luz de las normas generales de divulgación de información relevante y no de una prohibición explícita.