Un juez federal de distrito, Edward M. Chen, desestimó el 6 de octubre de 2026 la demanda colectiva de privacidad digital contra Foris Dax, operador de Crypto.com, al considerar que las acusaciones sobre cookies y seguimiento web no demostraban un perjuicio concreto suficiente. Sin embargo, concedió a los demandantes 30 días para subsanar la demanda, fijando como fecha límite el 5 de noviembre de 2026.
El tribunal cuestionó la existencia de daño concreto
El magistrado señaló que, para que una demanda sea admisible en la jurisdicción federal, es necesario acreditar un perjuicio real y específico que pueda atribuirse a la conducta denunciada. En este caso, aunque se aceptó que el uso de cookies de terceros puede generar perfiles de usuarios, la demanda no identificó información suficientemente sensible que justificara una acción judicial.
La sensibilidad de los datos determinó la decisión
Chen recordó precedentes del Noveno Circuito, como el caso In re Facebook, y explicó que solo la divulgación de datos que permitan un seguimiento exhaustivo, “de la cuna a la tumba”, puede constituir un daño reconocible. Al no alegar que terceros hubieran recopilado datos “sustancialmente más sensibles” que la mera actividad de navegación, el juez consideró que la demanda carecía de legitimación.
Los demandantes pueden presentar una nueva versión
El fallo otorga un plazo de 30 días para que los demandantes modifiquen la demanda, especificando qué información sensible habría sido recopilada y por qué su exposición constituiría un daño constitucional. La nueva presentación deberá presentarse antes del 5 de noviembre de 2026; de lo contrario, la acción quedará sin efecto.



