El decreto 5.364, emitido el 24 de junio de 2026 tras los terremotos de magnitud 7.2 y 7.5, declara un Estado de Emergencia que permite al Ministerio de Relaciones Interiores ocupar temporalmente bienes públicos o privados y requisitar bienes y servicios.

Contexto del decreto

Con 17,907 personas sin vivienda según cifras oficiales, el Ejecutivo busca atender la emergencia. El decreto 5.364 ha generado inquietud ciudadana, especialmente por su artículo 6, que faculta al Ministerio a realizar ocupaciones temporales y requisiciones.

Implicaciones legales

Expertos de El Pitazo alertaron que el Estado de Emergencia es un mecanismo sublegal que no puede restringir garantías constitucionales como el derecho a la propiedad, protegido por el artículo 115 de la Constitución. En contraste, un Estado de Excepción, de rango constitucional, habría sido la figura adecuada.

El artículo de Acceso a la Justicia señala que el Estado de Emergencia carece de controles obligatorios por parte de la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y no establece límite temporal, lo que expone a la ciudadanía a medidas indefinidas.

Asimismo, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción exigen una declaratoria formal de estado de excepción para requisiciones y ocupaciones, lo que no se cumple bajo el decreto actual.

Recomendaciones y futuro

Los especialistas recomiendan que cualquier ocupación temporal de bienes privados se realice mediante una resolución expropiatoria respaldada por un juez, con indemnización justa según la Constitución. Además, se sugiere priorizar la utilización de terrenos públicos, como los de la Gran Misión Vivienda Venezuela, antes de recurrir al sector privado.

Para la reconstrucción, se plantea buscar asistencia técnica y financiamiento internacional a través de la ONU, el FMI y el BID, garantizando la transparencia en los fondos de reconstrucción.

El debate sobre la constitucionalidad del decreto continúa, como lo muestra el análisis de Acceso a la Justicia, que concluye que el respeto a la Constitución no es un obstáculo para atender la emergencia, sino la garantía de que el poder actúe dentro de límites legales.