El Tribunal Supremo fijó doctrina y cerró la puerta a tratar como delito leve el uso fraudulento de una tarjeta bancaria ajena, incluso cuando el perjuicio económico es reducido. En Girona, esa interpretación permitió restituir una condena de seis meses de prisión contra un hombre que pagó 31,50 euros con una tarjeta robada.

El caso de Girona y la condena restituida

Según los hechos recogidos en la sentencia, una noche de diciembre de 2024 una mujer sufrió el robo de su bolso en un local de ocio nocturno de Girona. Unos 15 minutos después, un hombre pagó tres consumiciones de 10,50 euros cada una en el bar de al lado, acercando la tarjeta al datáfono.

Después del bloqueo de la tarjeta por parte de la dueña, se rechazó un nuevo intento de pago por 120 euros. La Policía Municipal lo detuvo en el acto. Fue condenado por los pagos con la tarjeta, pero quedó absuelto del robo del bolso, al no acreditarse cómo llegó la tarjeta a su poder.

La doctrina que cambia el castigo

El Juzgado de lo Penal número 5 de Girona le impuso seis meses de prisión. En apelación, la Audiencia Provincial reclasificó los hechos como delito leve, al entender que el perjuicio no superaba los 400 euros, y sustituyó la pena por una multa de dos meses. Sin embargo, el fiscal recurrió y el Supremo devolvió la condena original.

La resolución, identificada como sentencia 565/2026, de 25 de septiembre, concluye que el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito es un delito independiente, con penas propias. Por eso, el umbral de los 400 euros previsto para otras estafas no se aplica en estos casos.

En esa línea, el Supremo enlazó su criterio con la reforma introducida por la Ley Orgánica 14/2022, que incorporó al ordenamiento español la directiva europea 2019/713 sobre fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo. Esa norma reclama sanciones eficaces y disuasorias.

El fallo también recordó que el fraude con tarjeta puede darse no solo en un datáfono, sino también en compras por internet o en transferencias no autorizadas mediante manipulación. Y añadió que, en casos de primera condena con pena inferior a dos años, los jueces pueden suspenderla si se paga o se promete la indemnización, como ocurrió en este proceso, donde la pena quedó suspendida por dos años.

Además, la Sala citó resoluciones anteriores de marzo de 2025, febrero de 2026 y abril de 2026, esta última vinculada con una tarjeta perdida utilizada para pagar un billete de lotería de 15 euros y un cupón de 10 euros.