Un juzgado de Moguer y luego la Audiencia de Huelva frenaron una obra en una plaza de garaje: exigieron desmontar la red metálica y la instalación eléctrica.
Un juzgado de Moguer, en el estado Huelva, y después la Audiencia Provincial de Huelva ordenaron retirar una red metálica y una instalación eléctrica colocadas en una plaza de garaje sin aviso previo a la comunidad de propietarios. El caso arrancó en 2013 y terminó con la confirmación de que la obra no podía seguir adelante.
La comunidad llevó el caso a los tribunales
Los propietarios de una plaza de garaje instalaron una valla con malla metálica para cerrar el espacio y añadieron una instalación eléctrica para iluminar el interior. Según el relato del caso, no comunicaron antes esa actuación a la comunidad de vecinos.
La comunidad decidió entonces facultar a su presidente para actuar judicialmente si no se retiraba la instalación. Como eso no ocurrió, presentó demanda en 2013.
El Juzgado de Primera Instancia de Moguer resolvió que la instalación era ilegal porque no contaba con la autorización de la comunidad. Por eso ordenó desmantelar la valla metálica y la instalación eléctrica.
La Audiencia ratificó que no bastaba con impugnar el veto
La decisión fue recurrida por los demandantes, que también cuestionaron que el juzgado no impusiera las costas del proceso. En 2018, la Audiencia Provincial de Huelva confirmó el fallo y recalcó que la impugnación del acuerdo comunitario no autorizaba por sí sola a continuar con la obra.
Según ese criterio, mientras no existieran medidas cautelares dictadas por un juez, no había base jurídica para seguir con la intervención en la plaza de garaje.
El artículo 7.1 de la ley marcó el criterio
La resolución se apoyó en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite modificar elementos, instalaciones o servicios siempre que no se altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, ni se perjudiquen derechos de otros propietarios, y siempre que se informe previamente a quien represente a la comunidad.
En este caso, los tribunales entendieron que se había producido una alteración unilateral de la configuración del garaje y que, además, no se había cumplido el deber de aviso previo. Por eso ordenaron revertir las obras.
Contenido redactado con asistencia de un LLM.