En Venezuela, el derecho constitucional al sufragio de las personas con discapacidad y de los electores analfabetas está garantizado. La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece los mecanismos para ello.
El instrumento legal señala en su artículo 128 que para tales fines las personas con discapacidad pueden cumplir con el ejercicio del voto en compañía de otra persona, quien a su vez podrá prestar esta asistencia solo una vez.
Los integrantes de las mesas electorales pueden prestar este servicio en el caso que les sea solicitado, con el fin de brindarle a este sector de la población las mejores condiciones en el ejercicio de su derecho al voto.
De esa manera se da cumplimiento al mandato del texto fundamental que, en su artículo 62, indica claramente: «Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica».
