Un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del Senado argentino demoró este 28 de octubre la firma del dictamen sobre la ley de inviolabilidad de la propiedad privada, que había vuelto en segunda revisión desde Diputados. La discusión frenó una iniciativa que, en la versión revisada, reincorpora límites a la venta de tierras a extranjeros y dejó la propuesta todavía sin condiciones para llegar al recinto.
El dictamen no reunió las firmas esperadas
La demora se produjo en medio de ausencias llamativas entre legisladores dialoguistas, peronistas y cristinistas, pese al antecedente del amplio apoyo que la semana pasada había conseguido el proyecto en Diputados. También se registraron movimientos rápidos de algunos integrantes de Legislación General, como la macrista pampeana María Huala, que dio quorum y luego se retiró antes de la definición.
Según el planteo que circuló en la jornada, las autoridades de las comisiones siguieron a varios senadores por los pasillos para intentar reunir las rúbricas necesarias. El cierre quedó pendiente, aunque se estima que la situación sería resuelta en las próximas horas y que el dictamen quedaría listo para una futura sesión.
Qué cambió en el texto sobre propiedad privada
La versión reincorporada por la Cámara baja recupera la ley de 2011 del kirchnerismo y fija un tope del 15% para la venta de tierras a extranjeros, además de un 30% por nacionalidad. También establece un máximo de 1.000 hectáreas en zona núcleo.
En el capítulo de expropiaciones, el texto define que la declaración de utilidad pública debe interpretarse de forma restrictiva y señalar con precisión el fin perseguido. Además, sostiene que la expropiación deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzar ese objetivo.
Sobre la indemnización, el articulado indica que sólo comprenderá el valor objetivo del bien, el valor de mercado cuando pueda determinarse y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación. También excluye circunstancias personales, valores afectivos, ganancias hipotéticas y el mayor valor que pueda aportar el proyecto que motive la expropiación.
En otro tramo, fija que la indemnización podrá incluir lucro cesante sólo si deriva de forma directa e inmediata de la expropiación, se acredita con prueba objetiva, concreta y suficiente y no duplica otros rubros. Además, aclara que en ningún caso podrá superar el equivalente al 30% del valor del daño emergente, salvo que el expropiado pruebe una afectación mayor.
El texto también incorpora beneficios para ocupantes que acrediten posesión pacífica, ostensible y continua durante diez años sobre inmuebles edificados urbanos destinados a vivienda única y permanente. Y, para los desalojos por falta de pago de alquileres en casos habitacionales, exige intimar antes al locatario y darle un plazo no menor de diez días corridos para cancelar la deuda.
Si el plazo vence o la locación se extingue por cualquier motivo, el locatario debe restituir el inmueble. Ante el incumplimiento, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo por el procedimiento más breve que prevea la ley.
Durante la discusión original en el Senado, el capítulo sobre tierras ya había sufrido recortes: primero se había propuesto una venta casi libre a extranjeros y luego un tope del 25%, que tampoco prosperó. También quedó fuera una propuesta de cambios sobre el manejo del fuego, vinculada a la ley impulsada por Máximo Kirchner, por lo que el articulado final terminó reducido.
Los actores del plenario
Las comisiones estuvieron encabezadas por Agustín Coto, de Tierra del Fuego, y Nadia Márquez, de Neuquén. En la discusión también reapareció el peso de Federico Sturzenegger, mencionado como uno de los nombres que enfrentó tropiezos durante la negociación del oficialismo senatorial y de la Casa Rosada.





