La Cámara alta buscará dictamen sobre la ley de discapacidad, pero el plenario llega con dudas por el número. El texto ya salió de Diputados con amplio respaldo.
El Senado de Argentina intentará dictaminar mañana la nueva ley de discapacidad, en una reunión del plenario de Presupuesto y Hacienda y de Población y Desarrollo Humano que llega con dudas por el quorum. La definición depende, además, del viaje de varios legisladores a las elecciones en Estados Unidos.
Un plenario con número en suspenso
La comisión de Presupuesto y Hacienda, que debe convocar la reunión, está presidida por Agustín Monteverde, mientras que la de Población y Desarrollo Humano la encabeza Alicia Kirchner. La semana pasada, el plenario eludió tratar la iniciativa.
El objetivo es dejar atrás la emergencia en discapacidad, que vence a fin de este año, en un área que volvió a tensar la relación entre el Gobierno y la oposición dialoguista y el kirchnerismo.
Qué mantiene el proyecto aprobado en Diputados
El texto que llegó del a Cámara baja preserva la pensión no contributiva por discapacidad, su actualización por inflación, el nomenclador universal de prestaciones y el arancel unificado. En Diputados obtuvo 236 votos a favor, nueve en contra y cuatro abstenciones.
También ratifica pensiones equivalentes al 70% del haber mínimo jubilatorio y mantiene al Certificado Único de Discapacidad como vía principal para acceder al beneficio. Además, conserva la compatibilidad entre la pensión y el empleo formal, con el límite de ingresos de dos salarios mínimos vitales y móviles.
Salud, controles y pagos pendientes
El proyecto asegura el acceso a un mecanismo de salud con las prestaciones básicas de la ley 24.901 para quienes cobren pensiones no contributivas por invalidez laboral o por discapacidad. También fija partidas presupuestarias específicas del Ministerio de Salud y prevé compensaciones desde el Tesoro si resultaran insuficientes.
En materia de control, la Secretaría Nacional de Discapacidad realizará auditorías periódicas con cruces de datos con ANSeS, ARCA, Renaper y el SINTyS, y podrá suspender de manera preventiva un beneficio ante un incumplimiento objetivo, con notificación y rehabilitación provisoria.
Si quedaran deudas con prestadores al momento de sancionarse la ley, el Poder Ejecutivo deberá difundir un cronograma de pagos dentro de 30 días y cancelarlos dentro de 90 días.
Contenido redactado con asistencia de un LLM.