El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha tomado una decisión importante para la comunidad LGBTI del país al anular un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que imponía penas de prisión a militares homosexuales por mantener relaciones sexuales entre ellos. La Sala Constitucional del máximo tribunal, a solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, ha determinado que la norma es inconstitucional por carecer de claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar. La norma imponía una pena de 1 a 3 años de cárcel al militar que cometiera «actos sexuales contra natura», sin definir qué debe entenderse por tales actos. El TSJ ha considerado que la descripción de los delitos debe ser clara y precisa para evitar sanciones «al margen de los que quiso penar el legislador». Además, ha añadido que dicha norma es contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de derechos humanos. Activistas LGBTI de Venezuela pidieron al máximo tribunal una respuesta definitiva a peticiones como el matrimonio igualitario, el reconocimiento de identidad de género y la anulación de dicho artículo. Esta decisión marca un importante paso hacia la igualdad y la protección de los derechos humanos en el país.
TSJ anula artículo que castigaba con cárcel a militares homosexuales
