Se decretó la libertad plena a 2 hombres. «Funcionarios actuantes omitieron en el presente proceso la participación de 5 funcionarios».
El Juzgado Tercero en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia decretó la privación judicial preventiva de libertad de Nerio Urdaneta Parra, Santiago Urdaneta Parra, Oscar Barboza González y Mohamad Khansa, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236, ordinales 1°, 2° y 3° 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), en relación con una situación irregular que se venía presentando desde hace pocos días con la venta de combustible en dólares en la estación de servicio El Palotal, de la mencionada entidad.
Además, acordó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad para Nelson Díaz Montiel, Elkin González Báez, Johan García Sánchez, Jeffer Nava Araujo, Manuel Tavárez Guillen, Ángel Fernández González, Jhon Carrasco Morillo y Cristian Danyelo Tavera, consistente en la detención domiciliaria, con rondas de patrullaje permanente, comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Zulia, quienes deberán informar al tribunal del cumplimiento de la misma.
Se decretó la libertad plena y sin restricción de Jorge Leonardo Duque Urdaneta y Saúl Antonio Torres Rosales, además, el juzgado ordenó la aprehensión de oficio del teniente coronel Franklin Chacín Reyes, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236, ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En su decisión el juzgado anuló parcialmente las actuaciones, en relación a las declaraciones de los ciudadanos imputados en la sede del organismo, por no estar debidamente asistidos por su defensor de confianza, contraviniendo así, el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 132 del Copp.
