Las instituciones bancarias deben pactar previamente con sus clientes el monto de las divisas que requerirán para luego hacer la solicitud al BCV de la cantidad exacta en efectivo.
“El Banco Central de Venezuela informa a los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, el mecanismo para la realización de retiros en efectivo, producto de la aplicación de las divisas vendidas con ocasión de medidas de intervención cambiaria acordadas por este Instituto de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 19-01-04 del 22/01/2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.573 del 28/01/2019”, señala la circular emitida por el ente emisor el 5 de febrero y a la que tuvo acceso el portal Banca y Negocios.
Los bancos solo podrán solicitar la entrega de divisas en efectivo necesarias para atender las operaciones de retiro de los depósitos especiales constituidos en virtud de las operaciones de venta de divisas pactadas con sus clientes, en función de la nueva política adoptada por el gobierno de Nicolás Maduro el 29 de enero.
De acuerdo a la información que maneja Banca y Negocios, solo empresas privadas consideradas como “estratégicas”, son las que pueden optar por el monto semanal preasignada por el BCV a cada banco.
