Las leyes constitucionales «solo podrán ser modificadas a partir de la iniciativa del 15 % del registro electoral, por las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional o por iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros».
La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó este viernes 18 de diciembre, por unanimidad, el proyecto de ley constitucional que regula la vigencia de los actos emanados del poder plenipotenciario, propuesta por el presidente de la Comisión Constitucional de la ANC, Hermann Escarrá.
Desde el Palacio Federal Legislativo, en el orden de sesión, el secretario de la ANC, Fidel Vásquez, manifestó que el artículo 2 de la citada ley refiere que “los actos normativos emanados de la Asamblea Nacional Constituyente mantendrán su plena vigencia luego del vencimiento del plazo establecido para su funcionamiento y solo podrán ser modificados de conformidad con lo establecido en la presente ley constitucional”.
Las leyes constitucionales «solo podrán ser modificadas a partir de la iniciativa del 15 % del registro electoral, por las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional o por iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros».
“La iniciativa será remitida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se pronunciará sobre su conformidad con la Constitución y esta ley constitucional ante su discusión y aprobación”, resalta el instrumento jurídico.