Con el fin de penar delitos relacionados con la comercialización ilegal o extracción de monedas y billetes se propuso este martes a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), la reforma parcial de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
La reforma consta de incluir a ley sobre delincuencia y terrorismo el artículo 52. El articulado trata la pena de prisión que recibirá la persona que comercialice la moneda nacional o la extraiga del país.
«Artículo 52, quien promocione, facilite, resguarde, administre, adquiera, colecte, recabe, transporte, monedas o billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela desconociendo su valor liberatorio en cualquiera de su denominaciones, con el propósito de su comercialización por costo superior al valor nominal será penado con prisión de ocho años a 15 años», dice la normativa que leyó el constituyente Pedro Carreño.
«En este tipo de pena incurrirá también quien extraiga del territorio nacional monedas o billetes emitidos por el Banco Nacional de Venezuela con fines comerciales, especulativos o para el financiamiento de actividades ilícitas,en este caso la sanción será de 12 a 20 años de presión», añadió.
