Política y Economía

TSJ fijó audiencia a los alcaldes de Chacao y Lechería por presunto desacato de amparo cautelar

Este martes  19 de julio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fijó audiencia oral y pública para los alcaldes de los municipios Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y Chacao del estado Miranda, a fin de determinar el presunto desacato del mandato de amparo cautelar contenido en las sentencias números 377 del 31 de mayo 2017 y 369 del 24 de mayo 2017,  respectivamente.

Así, Gustavo Marcano deberá comparecer ante la Sala el martes 25 de julio y posteriormente deberá hacerlo Ramón Muchacho el miércoles 26 de julio, ambos a las 10.00 de la mañana, reseñó una nota de prensa del TSJ.

Cabe destacar que en el auto que fija la audiencia se acordó, de oficio, medida cautelar de prohibición de salida del país a Marcano y a Muchacho, igualmente señala la decisión que la inasistencia de los alcaldes a la audiencia convocada se tendrá como una tácita aceptación de los hechos.

El pasado 24 de mayo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a los alcaldes de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal del estado Miranda y de los municipios Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías  de Mérida, la y obstáculos que obstruyan las vías de los municipios, en el marco de las manifestaciones opositoras que se han desarrollado en el país desde abril.

Juan José Mendoza, magistrado de la Sala Constitucional,leyó este miércoles 24 de mayo el documento en rueda de prensa: El TSJ «admitió el día de hoy 8 demandas de protección de derechos e intereses colectivos interpuestas por habitantes de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal del estado Miranda, y de los municipios Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías  de Mérida, contra los respectivos alcaldes de los mencionados entes políticos territoriales, ciudadanos Gerardo Blyde, Ramón Muchacho, David Smolansky, José Fernández, José Luis Rodríguez, Carlos García, Juan José Peña y Omar Lares, en el orden que se menciona, por la presunta infracción de los derechos al libre tránsito, a la seguridad personal, a la protección de la familia y de la niñez y la adolescencia, a la protección de los ancianos, a la salud,  al trabajo, a la educación, al deporte, a la recreación, a la libertad económica y a un ambiente sano, por el supuesto incumplimiento por parte de los mencionados alcaldes de los cardinales 2, 4, 5 y 7, del artículo 178 de nuestra Constitución Nacional, por presuntamente permitir que personas de esas localidades, coloquen obstáculos en la vía pública, quemen objetos, entre otros».

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