La inmunidad parlamentaria, figura creada para garantizar el adecuado funcionamiento de la Asamblea Nacional (AN), sólo es aplicable para aquellos diputados debidamente juramentados y en pleno ejercicio de sus funciones, durante el tiempo por el cual fueron electos, ratificó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
En el caso de los diputados suplentes sólo aplicará la inmunidad cuando sustituyan a los principales y se extenderá durante el tiempo en que cumplan esta tarea, indicó la sala en una sentencia que responde a una demanda de protección que se proponía lograr la liberación de Renzo Prieto, Rosmit Mantilla y Gilberto Sojo Rengifo, privados de libertad antes de su elección como diputados suplentes de Gaby Arellano, Sergio Vergara y Dinorah Figuera, respectivamente.
Sojo Rengifo, imputado por terrorismo individual; Mantilla, acusada por delitos como intimidación e instigación pública, y Prieto, señalado por obstrucción de vías públicas y fabricación de armas en modalidad de explosivos, afrontan procesos penales desde 2014, un año antes de su elección, el 6 de diciembre de 2015.
Dada esta situación, de acuerdo con el razonamiento de la Sala Constitucional, los tres no son objeto de inmunidad, pues los procesos judiciales se iniciaron antes de convertirse en parlamentarios suplentes, por lo que no se paralizan los juicios, y nunca han cumplido formalmente funciones en la AN.
