La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), fijó con carácter vinculante que la figura del abandono del cargo a que se refiere el artículo 233 de la Constitución, se configura con la ocurrencia de tres elementos como lo son la voluntad de dejar el cargo de Presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y que esa ausencia sea permanente y definitiva.
Así lo informó el TSJ, este lunes 30 de enero, en un boletín de prensa.
El resto del comunicado, a continuación:
En ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, la Sala se declaró competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el diputado a la Asamblea Nacional Héctor Rodríguez, sobre el acto parlamentario aprobado por el Parlamento el 09 de enero de 2017, titulado “Acuerdo sobre el abandono de las funciones constitucionales de la Presidencia de la República en que ha incurrido el ciudadano Nicolás Maduro Moros», declarando inadmisible la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada.
