El rector del Consejo Nacional Electoral, Luis Rondón, informó este jueves que se le abrirá un proceso administrativo al partido Min-Unidad y se le ordenará que retire su propaganda de las calles venezolanas por utilizar símbolos de otro partido sin su autorización.
Especificó que este partido viola el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Opre). “Al Min-Unidad se le abrió un procedimiento administrativo por violar el artículo 75 de la Lopre”.
»En sesión del CNE ordenamos el retiro de la propaganda del Min-Unidad por utilizar símbolos de otro partido sin su autorización», escribió el rector a través de su cuenta en la red social Twitter @RondonCNE.
“Pareciera existir la intencionalidad de algunas organizaciones políticas de generar confusión sobre la oferta electoral”, dijo.
El rector del CNE criticó la posible intencionalidad por parte de algunas organizaciones políticas de confundir al electorado a la hora de realizar su voto, por lo cual invitó a todos los venezolanos a informarse bien sobre la boleta electoral en la página del CNE.
“Pareciera existir la intencionalidad de algunas organizaciones políticas de generar confusión sobre la oferta electoral”, señaló.
“Estaré vigilante ante las acciones ventajistas o violaciones a las normas. Las organizaciones políticas deben acatarlas estrictamente. Esta Rectoría está de puertas abiertas para recibir denuncias de los ciudadanos sobre la campaña a través de: [email protected]”, indicó Rondón en la red social.
Reiteró que “ningún funcionario público debe sentirse amedrentado ni coaccionado al ejercer su voto. El voto es secreto y está garantizado”.
Consulte aquí el Artículo 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:
Art. 75: No se permitirá la propaganda electoral que:
1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral.
2. Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas.
3. Promueva la guerra, discriminación o intolerancia.
4. Promueva la desobediencia a las leyes.
5. Omita los datos que permitan la identificación del promotor o promotora de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.).
6. Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos y las candidatas.
7. Desestimule el ejercicio del derecho al voto.
8. Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarios públicos o funcionarias públicas.
9. Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes.
10. Utilice los símbolos nacionales o regionales de la Patria o la imagen de los Próceres de la República Bolivariana de Venezuela, o los colores de la Bandera Nacional o regional.
11. Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano o ciudadana, así como colores y símbolos que identifiquen una organización con fines políticos, agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas, sin su autorización.
12. Violente las normas establecidas en la legislación en materia de protección animal.
13. Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas.
14. Sea financiada con fondos de origen extranjero.
15. Sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
16. Atente contra la salud mental de los ciudadanos y ciudadanas.
17. Promueva estereotipos de discriminación de género o de cualquier otro tipo.