Política y Economía

MP difundió comunicado en respuesta a la resolución de la Contraloria General

En horas de la mañana de este miércoles 2 de agosto, el  Ministerio Público difundió a través de su cuenta de Twitter, un comunicado que responde a la resolución N° 01-00-000416 de la Contraloria General de la República, interpuesta el pasado 11 de julio. 

 

 La Contraloría General de la República, dictó en días pasados unas normativas en las que planteó: PRIMERO: Intervenir la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio Público; SEGUNDO: Designar al ciudadano JESÚS ANTONIO CAMPOS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.291.756, como Auditor Interno Interventor de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio Público, en comisión de servicio; TERCERO: Suspender del ejercicio del cargo como Director de Auditoría Interna (encargado) al ciudadano ASTHERMAN ROJAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V-6.681.208, de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio Público; CUARTO: Instar a la máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público a: 1) Iniciar el procedimiento correspondiente para la destitución del titular del órgano de control fiscal intervenido. 2) Convocar al concurso público para la designación de un nuevo titular, una vez autorizada la destitución.

 

El Ministerio Público expuso que la Contraloria General de la República incurrió con la disposición de esas directrices «en una práctica violatoria de los principios de autonomía institucional, igualdad y proporcionalidad». Asimismo, se basó en artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para refutar los argumentos expuestos por la CGRV.

 

Parte del comunicado

En virtud de lo anteriormente expuesto, se procede a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien tiene dentro de sus atribuciones la de designar a los funcionarios del Ministerio Público y determinar los cargos cuyos titulares serán de libre nombramiento y remoción, en atención al nivel o naturaleza de sus funciones, como órgano del Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa; y ante la vacante absoluta del titular del cargo de la Dirección de Auditoría Interna, podrá designar un Auditor Interno (encargado), hasta tanto se designe al titular mediante concurso público, de conformidad con los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), 4 y 25, numeral 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el 11 de su Estatuto de Personal.

Es de hacer notar que el artículo 34 de la LOCGRSNCF establece que para resolver la intervención de un órgano de control fiscal se requiere la comprobación de graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones, determinadas a través de evaluaciones practicadas por ese máximo órgano de control fiscal al Ministerio Público, y siendo que hasta la fecha no han surgido tales irregularidades que dieran lugar al inicio de un procedimiento administrativo, se estima que la referida medida de intervención resulta improcedente.

 

 

Acá el comunicado del MP en respuesta a la resolución N° 01-00-000416 del 11/7/2017 de la

— Ministerio Público (@MPvenezolano)

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