La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, recibió este miércoles 3 de mayo Decreto donde solicita la activación de un proceso Constituyente, por parte del presidente de la República, Nicolás Maduro.
“Venezuela vive nuevamente un momento crucial de su historia política, el inicio del proceso constituyente representa una gran oportunidad para el encuentro y el debate nacional en donde podremos hallar soluciones a las dificultades de nuestro tiempo. La convocatoria de todos los sectores que tendrán viva voz y voto en esta asamblea, nos muestra el acierto histórico que definió la constitución de 1999. Ese proyecto brindó la plataforma para construir la ciudadanía participativa que hoy ejerce su protagonismo en ejercicio real de la soberanía sin intermediarios, es para siempre ese poder originario. Esta Constitución magnifica de 1999 nos ha permitido avanzar a un nuevo escenario gestado por ella misma, nos promueve una vía para el diálogo nacional y el fortalecimiento democrático. Desde allí el país podrá conocer las diversas voces y propuestas del pueblo venezolano en este siglo XXI. Por eso reconocemos y agradecemos el gran aporte para la patria el proceso Constituyente de 1999. Lo que se inicia hoy consolidará la República y llevará el país a la paz que todos merecemos”, dijo Lucena.
El presidente de la República, Nicolás Maduro, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El Jefe del Estado firmó un decreto especial y dijo que ya fue publicado en la Gaceta Oficial para la solicitud del proceso.
Maduro aseguró que en pocas semanas habrá un proceso electoral de caras a la Constituyente. “En las próximas semanas tendremos elecciones, querían elecciones tomen elecciones”.
El Mandatario nacional llegó pasadas las 12:00 del mediodía de este miércoles 3 de mayo a la sede del CNE en Caracas para solicitar proceso Constituyente. Fue recibido por la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena.
Estos fueron los artículos leídos por la presidenta del CNE, durante su alocución:
Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente”.