Las tres nuevas carteras son: Ministerio de Economía Productiva, a cargo del profesor universitario Luis Salas; el Ministerio de Pesca y Acuicultura, en manos del almirante Ángel Belisario; y el Ministerio de Agricultura Urbana, con la titular Enma Ortega.
Presidencia de la República Decreto N° 2.181 06 de enero de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo. Con la finalidad de dar al Pueblo Venezolano un equipo de Gobierno que permita alcanzar la mayor eficiencia socialista de la Patria, mediante un esquema de dirección científica, de altísimo nivel. Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 3 y 20 del artículo 236 ejusdem, los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 4°, 18, 19 y los numerales 1 y 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECRETO
Artículo 1°. Nombro como Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad V-630.328.
Artículo 2°. Nombro como Vicepresidentes del Consejo de Ministros a los ciudadanos que a continuación se indica:
1. LUIS ALBERTO SALAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.219, Vicepresidente Sectorial de Economía.
2. JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT, titular de la cédula de identidad N° V-11.945.178, Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones.
Artículo 3°. Nombro como Ministros y Ministras del Poder Popular, a los ciudadanos y ciudadanas que se indican a continuación:
LUIS ALBERTO SALAS RODRÍGUEZ
V-12.880.219
Ministro de Estado para la Economía Productiva
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
V-8.320.909
Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
V-4.200.843
Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ
V-5.536.487
Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura
EMMA RAMONA ORTEGA
V-4.430.436
Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
V-8.812.571
Ministro del Poder Popular para la Alimentación
JESUS GERMÁN FARÍA TORTOSA
V-6.853.244
Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional
RODOLFO MEDINA DEL RÍO
V-17.387.151
Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
V-11.945.178
Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
V-13.113.260
Ministro del Poder Popular para la Cultura
MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
V-17.456.328
Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte
OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
V-4.565.944
Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo
LUISANA MELO SOLÓRZANO
V-5.886.440
Ministra del Poder Popular para la Salud
LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
V-6.550.515
Ministro del Poder Popular Para Transporte y Obras Públicas
LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
V-16.799.910
Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información
ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
V-5.218.382
Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas
DANIEL ALEJANDRO APONTE MENDIBLE
V-19.370.708
Jefe del Gobierno del Distrito Capital
Artículo 4°. De conformidad con las designaciones efectuadas en los artículos precedentes, el Gabinete Ejecutivo queda conformado de la siguiente forma:
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
V-630.328
Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO SALAS RODRÍGUEZ
V-12.880.219
Vicepresidente Sectorial de Economía
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
V- 10.333.821
Vicepresidente Sectorial de Planificación
JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
V- 11.945.178
Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
V-10.353.667
Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz
ISIS OCHOA CAÑIZALEZ
V-13.842.775
Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial
JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ
V-5.910.545
Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
V-5.726.284
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
V-10.353.667
Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores
RODOLFO MEDINA DEL RÍO
V-17.387.151
Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
V-6.122.963
Ministra del Poder Popular para la Defensa
LUIS ALBERTO SALAS RODRÍGUEZ
V-12.880.219
Ministro de Estado para la Economía Productiva
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
V-6.853.244
Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
V-10.333.821
Ministro del Poder Popular de Planificación
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
V-8.320.909
Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
V-6.437.804
Ministra del Poder Popular para el Turismo
WILMAR ALFREDO CASTRÓ SOTELDO
V-4.200.843
Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ
V-5.536.487
Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura
EMMA RAMONA ORTEGA
V-4.430.436
Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
V-11.945.178
Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
RODOLFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
V-6.970.614
Ministro del Poder Popular para la Educación
LUISANA MELO SOLORZANO
V-5.886.440
Ministra del Poder Popular para la Salud
OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
V-4.565.944
Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo
LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
V-6.550.515
Ministro del Poder Popular Para Transporte y Obras Públicas
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
V-9.705.800
Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
V-11.041.914
Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería
LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
V-16.799.910
Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información
ISIS OCHOA CAÑIZALEZ
V-13.842.775
Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
V-8.812.571
Ministro del Poder Popular para la Alimentación
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
V-13.113.260
Ministro del Poder Popular para la Cultura
MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
V-17.456.328
Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte
CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
V-16.719.988
Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
GLADYS DEL VALLE REQUENA
V-4.114.842
Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
V-4.423.539
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
V-9.242.760
Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
V-6.030.540
Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz
DANIEL ALEJANDRO APONTE MENDIBLE
V-19.370.708
Jefe del Gobierno del Distrito Capital
JAIRO AVENDAÑO QUINTERO
V-6.089.653
Jefe de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda
Artículo 5°. Los ciudadanos designados en los artículos 1°, 2° y 3°, del presente Decreto, ejercerán las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 6°. Se ordena la supresión de la Vicepresidencia Sectorial para la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, cuyas competencias serán asumidas por el Vicepresidente Sectorial de Economía.
Artículo 7°. Se modifica la denominación la Vicepresidencia Sectorial de Planificación y Conocimiento, por la deVICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE PLANIFICACIÓN.
Se modifica la denominación del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, por la de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA BANCA Y FINANZAS.
Artículo 8°. A los fines de garantizar la continuidad administrativa y el cumplimiento de los cometidos estatales encomendados a los órganos superiores del Ejecutivo Nacional, los Ministerios del Poder Popular cuya denominación y estructura deba ser creada, modificada o suprimida, de conformidad con las designaciones efectuadas en el presente Decreto, funcionarán transitoriamente según las reglas que a continuación se enuncian:
1. El Ministro del Poder Popular para Industria y Comercio sufragará transitoriamente los gastos de funcionamiento y proyectos presupuestarios que correspondieren asumir al Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e inversión Internacional, hasta tanto se cree la estructura orgánica, funcional y financiera del Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, y en función de las asignaciones presupuestarias que correspondieren al área o actividad de competencia específica de éste.
2. El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, asumirá la gestión administrativa y ordenación de compromisos y pagos de los recursos asignados al actual Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para el ejercicio de sus funciones; debiendo además sufragar transitoriamente los gastos de funcionamiento y proyectos presupuestarios que correspondieren asumir al Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y a la Ministra del Poder Popular para la Agricultura Urbana, hasta tanto se cree la estructura orgánica, funcional y financiera de los tres nuevos Despachos, y en función de las asignaciones presupuestarias que correspondieren al área o actividad de competencia específica de cada uno.
3. El Ministro del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas, asumirá la gestión administrativa, ordenación de compromisos y pagos de los recursos asignados, así como las competencias materiales, de los Ministerios del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, y para Transporte Acuático y Aéreo, hasta tanto dichos órganos sean suprimidos y se cree la estructura orgánica, funcional y financiera del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas.
Artículo 9°. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los Vicepresidentes y Vicepresidentas Sectoriales, Ministros y Ministras del Poder Popular, cuyos Despachos deban ser adecuados a las designaciones efectuadas en este Decreto, deberán presentar al Ministro del Poder Popular de Planificación las respectivas propuestas de creación, modificación o supresión de sus correspondientes Despachos. Dichas propuestas deberán prever el régimen transitorio de funcionamiento y ejercicio efectivo de las competencias que correspondieren a cada Despacho.
Las propuestas, debidamente aprobadas por el Ministro del Poder Popular de Planificación y validadas por la Procuraduría General de la República serán remitidas al Presidente de la República a los fines de que sean dictados los Decretos que correspondan y ordene su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10. Los asuntos no resueltos o los conflictos que pudieran plantearse entre los Ministerios del Poder Popular con ocasión de la implementación de este Decreto serán sometidos a conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo, quien mediante Resolución, dispondrá lo conducente. A cuyos fines se delega en el Vicepresidente Ejecutivo la facultad de dictar las normas que estime pertinentes para aclarar, interpretar y complementar este Decreto.
Artículo 11. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los seis días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS