Política y Economía

Consultor jurídico de la AN: El estado de excepción es más grave que una ley habilitante

El consultor jurídico de la Asamblea Nacional, Jesús María Casal, afirmó este martes que el decreto de emergencia económica y el estado de excepción otorgado al presidente Nicolás Maduro por la Sala Constitucional es “más grave que una ley

El consultor jurídico de la Asamblea Nacional, Jesús María Casal, afirmó este martes que el decreto de emergencia económica y el estado de excepción otorgado al presidente Nicolás Maduro por la Sala Constitucional es “más grave que una ley habilitante”.

“La ley habilitante implica que hay una serie de poderes normativos con los que cuenta el presidente que estarían normalmente reservados a la Asamblea Nacional, pero al tratarse de un estado de excepción el asunto es más delicado porque esto significa que determinados derechos pueden ser afectados de manera extraordinaria, es decir, un estado de excepción puede comportar restricción de garantías constitucionales, una restricción no explicita en el decreto pero implícitamente está allí”.

Casal expresó que la asamblea debe reivindicar sus funciones constitucionales “ya lo hizo al pronunciarse sobre el decreto, pero luego ya hay otros momentos en que la asamblea tiene que volver a pronunciarse, ya sea revocando el decreto a través de una decisión revocatoria considerando que han cesado las causas del estado de excepción, también en el momento de la prórroga se cometió un fraude a la constitución ya que, según las leyes, solo se permite 60 días de prórroga”.

Indicó que, desde el punto de vista de la constitución, no se puede mantener un estado de excepción que haya sido desaprobado por la Asamblea Nacional “porque al momento de la desaprobación pierde vigencia el decreto del estado de excepción, eso es una disposición muy clara en la constitución, así se refleja en los debates al momento de elaborar esas disposiciones constitucionales y el asunto es más claro todavía en el caso de prórroga pues, en este caso, lo que puede hacer el presidente de la república es presentar una solicitud, así lo califica la constitución, y evidentemente quien solicita no la puede aprobar, esto corresponde a la Asamblea Nacional”.

Acerca de la restricción de manifestaciones en los alrededores del Consejo Nacional Electoral, sentencia dictada por el TSJ, la calificó de ‘abusiva’.

“Este criterio es francamente antidemocrático porque incluso, en países que han vivido transiciones a la democracia uno de los puntos de inflexión es haber eliminado el régimen de autorización previa y pasar al régimen  de simple comunicación previa a la autoridad competente. En el caso venezolano también vivimos, a partir del año 1958, esa transición porque se suprimió cualquier régimen de autorización previa y se pasó a la comunicación previa, lamentablemente con esta sentencia del 2014 (pedir permiso para manifestar) más bien hemos vivido una involución, y ahora con esta sentencia tiene varios aspectos abusivos, desde el punto de vista procesal ni siquiera se cita para actuar en este proceso a quienes convocan a estas manifestaciones, se ignora el interés que pueden tener estos convocantes en que se sigan realizando estas manifestaciones”. 

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