Política y Economía

José David Cabello es designado ministro de Comercio

Foto: Archivo

Caracas, 20 Oct. AVN.- José David Cabello Rondón fue designado como ministro de Comercio, en calidad de encargado, de acuerdo con decreto publicado en la Gaceta Oficial 40.769, de fecha 19 de octubre de 2015 y que circuló este martes.

De acuerdo con el decreto presidencial 2.055, Cabello asumirá este cartera ministerial en sustitución de Isabel Delgado, quien ejerció el cargo desde el 2 de septiembre de 2014.

José David Cabello se desempeña como ministro de Industrias desde el 27 de marzo de 2014 y preside la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

El Ministerio de Comercio tiene la facultad de regir las políticas del comercio tanto dentro del país como hacia el exterior.

 

 

Presidencia de la República Decreto N° 2.055 19 de octubre de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS  Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 3 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4°, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DECRETO

Artículo 1°. Nombro al ciudadano JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N°V-10.300.226, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en calidad de ENCARGADO, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

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