El llamado «secuestro virtual» en Venezuela no implica la privación física de la libertad de la víctima, sino que se fundamenta en el engaño para simular un escenario de peligro y obtener beneficios económicos. Según el abogado Miguel Vincenti, esta práctica se enmarca jurídicamente como extorsión y no como secuestro.

Vincenti detalló que, a diferencia del secuestro —que exige la restricción de la libertad física—, el secuestro virtual se basa en amenazas para hacer creer a los familiares que la víctima está retenida. «Esto más que un secuestro es una extorsión, porque los elementos determinantes del delito de secuestro no se cumplen», precisó.

Diferencias jurídicas entre secuestro y extorsión

El abogado aclaró que tanto el secuestro como la extorsión no están contemplados en el Código Penal, sino en la Ley Especial contra el Secuestro y la Extorsión. Por ello, insistió en que las autoridades venezolanas deben imputar a los responsables bajo el delito de extorsión, ya que no existe una retención física que justifique el secuestro.

«Al ser detenida la persona vinculada a este tipo de actividades delictivas, la adecuación correcta debe ser por el delito de extorsión, más allá de que se le haya dado el nombre de secuestro virtual. Realmente es una extorsión», afirmó Vincenti.

Protocolo de denuncia ante el Cicpc

El Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) recomienda a la ciudadanía no cumplir con las exigencias económicas y proceder a realizar la denuncia correspondiente. Vincenti confirmó que el protocolo para denunciar un secuestro virtual es el mismo que para cualquier otro delito.

«Ponerse en contacto con los cuerpos de seguridad o con el Ministerio Público en cualquiera de sus dependencias a nivel nacional. El protocolo para este tipo de delito es el mismo que para las denuncias de cualquier otro», concluyó el abogado.