Expertos y gremios de prensa sostienen que la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia debe ser derogada porque abre espacio a interpretaciones discrecionales y ha sido usada desde 2017 para perseguir expresiones críticas.

El debate se activó luego de que Delcy Rodríguez pidiera a finales de septiembre modificar la norma y de que la Asamblea Nacional designara una comisión para redactar una reforma. La ley, según el texto citado, contempla penas de hasta 20 años de prisión y ha derivado en 927 acusaciones por supuesta promoción o incitación al odio, de acuerdo con cifras de Foro Penal.

Una ley que, según sus críticos, permite castigar a discreción

Zair Mundaray, abogado y exdirector general de Actuación Procesal del Ministerio Público, afirmó que la ley es “muy engañosa” y que detrás de su redacción sobre convivencia y paz se esconden, a su juicio, los elementos punitivos más severos.

Según explicó, el texto no define con claridad qué conducta constituye promoción del odio y deja esa valoración a la discrecionalidad. Mundaray sostuvo que eso facilita detenciones, restricciones y revisiones de teléfonos, computadoras y comunicaciones privadas.

En su criterio, una norma penal debe describir con precisión las conductas sancionables, algo que no ocurre con esta ley porque utiliza conceptos abstractos. También advirtió que el instrumento, en vez de proteger convivencia, puede terminar reduciendo el espacio cívico.

La reforma pedida no despeja las dudas sobre la persecución

Delcy Rodríguez justificó la solicitud de cambio al decir que la reforma buscaba “avanzar en la despenalización de las conductas” previstas en la ley y favorecer el reencuentro y la convivencia democrática.

Para Mundaray, esa frase abre la puerta a una discusión más amplia sobre artículos como el 20, que establece penas de 10 a 20 años de prisión por promover o incitar al odio, y el 21, que agrava castigos por motivos discriminatorios. Aun así, insistió en que la norma debe derogarse íntegramente.

Evelio Chávez, subcoordinador jurídico de Un Mundo Sin Mordaza, coincidió en que una reforma parcial no basta. Sostuvo que la ley ha sido cuestionada por casi nueve años y que ha permitido criminalizar expresiones protegidas por la libertad de expresión.

Chávez añadió que la derogación debería incluir la revisión de las consecuencias ya producidas: personas privadas de libertad, procesos penales abiertos, medidas cautelares, prohibiciones de salida del país y otras restricciones.

El gremio de prensa habla de miedo y autocensura

Delvalle Canelón, secretaria general del Colegio Nacional de Periodistas, calificó de absurdo que casi una década después se admita un uso abusivo de la ley. Recordó que el gremio alertó durante años sobre detenidos, perseguidos y periodistas que terminaron saliendo del país.

La dirigente afirmó que la norma es restrictiva, discrecional y punitiva, y que su efecto ha sido sembrar miedo a expresarse, opinar o disentir del poder del Estado. Dijo además que, de los 42 periodistas que el CNP registraba como judicializados hasta el 3 de enero, casi 30 fueron imputados por esa ley.

Horas después de la solicitud de reforma, se anunció la absolución de los periodistas Luis López y Gabriel González.

La comisión encargada de redactar el proyecto quedó integrada por Pedro Infante, Jorge Arreaza, América Pérez, Carolina García Carreño, Willy Medina, Tania Díaz, Jehyson Guzmán y Nicolás Maduro Guerra, además de Amelia Belisario, Luis Romero y Rubén Lima. Infante dijo que derogar la ley “sería extremo”.

Los casos que usan como prueba del costo humano

Canelón aseguró que lo más grave de la aplicación de la ley es que hubo detenidos que perdieron su libertad sin haber cometido delito. Mencionó el caso del periodista Rory Branker, excarcelado el 4 de febrero tras casi un año de detención arbitraria.

También citó a Ramón Centeno, quien estuvo cinco años preso sin recibir atención médica adecuada y salió de la cárcel en silla de ruedas. Según el texto, fue excarcelado el 14 de enero bajo medidas cautelares.

Los críticos de la ley sostienen que las conductas realmente delictivas ya pueden ser perseguidas con tipos penales del Código Penal y que no hace falta una figura que, en su visión, habilite censura previa o posteriores recomendaciones administrativas para limitar publicaciones.

Delvalle Canelón recordó además que existen parámetros internacionales para evaluar una eventual incitación al odio, como el Plan de Acción de Rabat, que contempla el contexto, quién emite el mensaje, la intención, el contenido, el alcance y la probabilidad de daño.