El Seniat ordenó a sus funcionarios dejar de exigir, de forma temporal, la exhibición visible del Registro de Información Fiscal (RIF) en los comercios y de otros documentos que ya reposen en su base de datos.
La circular que ordena la pausa
La instrucción quedó establecida en la circular SNAT/2026/4610, fechada el 30 de julio de 2026 y dirigida a la Intendencia Nacional de Tributos Internos, gerentes regionales, jefes de sectores y de unidades de tributos internos.
Según el documento, la decisión se apoya en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, que manda a la administración pública a adecuar sus procedimientos para responder más rápido y eliminar requisitos duplicados mediante herramientas electrónicas.
Qué dejarán de revisar los funcionarios
El organismo indicó que, mientras dure esta medida, sus funcionarios deberán abstenerse de revisar, comprobar o inspeccionar el cumplimiento del deber formal de exhibir el RIF, la copia de la declaración de Impuesto sobre la Renta del año anterior o cualquier otro documento que ya esté en poder de la administración tributaria.
