Las aerolíneas, agencias de viaje y otras empresas que intervengan en la venta de boletos nacionales o internacionales deben emitir facturas fiscales, según la Providencia Administrativa SNAT/2026/000093 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), citada por Gerencia y Tributos.
El boleto aéreo no reemplaza la factura
La disposición establece que el boleto, el pase de abordar, los talones de equipaje, las órdenes misceláneas de cargo y las cartas de porte aéreo no son, por sí solos, documentos equivalentes a una factura. Por ello, señala que la emisión del comprobante fiscal es obligatoria.
Qué datos debe llevar el comprobante
Según la publicación, el artículo 28 de la providencia exige incluir los nombres y apellidos del pasajero, su número de cédula o pasaporte, domicilio fiscal y teléfono de contacto. También deben aparecer el número del boleto y el código localizador de la reserva.
La factura debe detallar el itinerario —fecha, hora y puntos de salida, escala y destino final—, el modo de pago y el desglose de la tarifa neta, las tasas aeroportuarias y los impuestos aplicables.





