En República Dominicana, el nuevo Código Penal contempla penas de 10 a 20 años de prisión por homicidio doloso, una calificación que podría evaluarse en casos de muertes causadas al conducir. La aplicación de esa pena depende de las pruebas y de la decisión del tribunal.
El dolo eventual exige probar que se aceptó el riesgo
El artículo 91, según el texto, establece esa condena para el homicidio doloso. La figura no se limita a los casos en que alguien quiere matar: también puede abarcar situaciones en las que una persona prevé que su conducta podría causar una muerte y acepta conscientemente ese riesgo, lo que se conoce como dolo eventual.
Conducir bajo los efectos del alcohol o cometer imprudencias no demuestra automáticamente que hubo dolo eventual. La Fiscalía debe presentar pruebas y un tribunal determinar si el conductor aceptó el riesgo de causar una muerte. Entre los elementos que pueden examinarse están la velocidad, el nivel de alcohol, las maniobras y las demás circunstancias del hecho.
Las carreras ilegales tienen una pena de 10 a 20 años
El artículo 113 contempla penas de 10 a 20 años para quien provoque una muerte al participar con un vehículo en carreras, competencias o acrobacias ilegales en lugares no autorizados. Según el texto, para esta figura no es necesario demostrar que el conductor había consumido alcohol.





