El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió, por tres votos contra dos, que los alcaldes elegidos para el periodo 2023-2026 no podrán volver a asumir la alcaldía de la misma jurisdicción en el periodo 2027-2030, incluso si participaron en las últimas Elecciones Regionales y Municipales como candidatos a primeros regidores.
La decisión quedó recogida en la Resolución N.º 4557-2026-JNE, de fecha 2 de noviembre, y fija un criterio para los casos de la llamada reelección encubierta, cuando un alcalde en ejercicio postula como regidor en una lista cuyo candidato a la alcaldía fue retirado, excluido o renunció durante el proceso electoral.
La postura no fue unánime. Los cinco magistrados del Pleno expusieron criterios distintos sobre el alcance de la prohibición de reelección inmediata prevista en el artículo 194 de la Constitución.
La mayoría cerró la vía para volver al cargo
Roberto Burneo Bermejo y Rubén Torres Cortez respaldaron la resolución que impide que una persona que ya ejerció la alcaldía durante el periodo municipal anterior vuelva a ocupar ese mismo cargo en el periodo siguiente, aun cuando haya postulado como primer regidor de una lista ganadora.
La mayoría distinguió entre dos actos: postular como regidor y acceder nuevamente a la alcaldía. Según esa lectura, los alcaldes en funciones podían inscribirse como candidatos a regidores porque no existía una prohibición expresa para esa postulación, pero esa autorización no los habilitaba para ser proclamados otra vez alcaldes.
En la resolución, el Pleno sostuvo que la prohibición constitucional no puede leerse de forma solo formal, tomando en cuenta únicamente el cargo consignado en la solicitud de inscripción, porque eso permitiría eludirla por la vía de una candidatura distinta.
La decisión también establece que, cuando el primer regidor de la lista ganadora haya ejercido antes la alcaldía en la misma jurisdicción, debe respetarse el orden de precedencia para identificar al siguiente regidor que sí pueda asumir el cargo.
La resolución lleva las firmas de Burneo, Torres y Gonzales Barrón.
Gonzales Barrón apoyó el fallo, pero criticó el momento en que se frenó la candidatura

Gunther Gonzales Barrón votó a favor del resultado final, aunque dejó constancia de que discrepaba con los fundamentos de la mayoría. En su voto, afirmó que estaba conforme con la parte resolutiva del proyecto, pero no con la argumentación utilizada.
Su posición fue que el impedimento debió operar desde la inscripción de las candidaturas, y no solo al momento de la proclamación. Para él, permitir la participación de una postulación que conduce a una reelección prohibida y luego impedir la entrega de credenciales genera una contradicción.
Para explicar su criterio, Gonzales Barrón comparó esa situación con la de un atleta al que se le permite competir y luego, tras cruzar primero la meta, se le dice que no debía correr. También sostuvo que lo que empieza mal no puede terminar bien.
Aun así, coincidió con la mayoría en que la prohibición de reelección abarca mecanismos directos e indirectos que permitan a una autoridad mantenerse consecutivamente en el mismo cargo.
La minoría pidió no ampliar la restricción por interpretación
Martha Elizabeth Maisch Molina y Aarón Oyarce Yuzzelli firmaron un voto en minoría. Ambos aceptaron la revisión de oficio de las actas de proclamación para verificar su correspondencia con los resultados electorales, pero rechazaron que, con esa revisión, se impidiera a alcaldes en funciones acceder nuevamente al cargo por la vía de sucesión.
Su argumento central fue que el artículo 194 de la Constitución prohíbe la reelección inmediata de alcaldes, pero no dice de manera expresa que un alcalde que postuló como regidor quede impedido de asumir luego la alcaldía mediante el orden de precedencia de una lista electoral.
En su voto señalaron que toda restricción de derechos debe ser taxativa y que no corresponde extender por interpretación una prohibición a supuestos no contemplados de forma expresa.
Para ellos, existe una diferencia jurídica entre ser elegido nuevamente alcalde mediante candidatura directa y asumir el cargo por aplicación de las reglas de reemplazo de autoridades municipales. También cuestionaron que ese impedimento se estableciera después de las elecciones, cuando las organizaciones políticas ya habían inscrito sus candidaturas y los ciudadanos ya habían votado.
La minoría planteó, además, que se respete el orden de precedencia de las listas ganadoras, incluso si sus primeros regidores fueron alcaldes en ejercicio, y pidió exhortar al Congreso de la República a regular estos casos para futuros procesos electorales.





