La reforma sustituye sanciones fijas por una multa ligada al valor de los bienes omitidos y mantiene un límite máximo y una rebaja por regularización voluntaria.
La Asamblea Nacional aceptó este lunes 19 de octubre de 2026 la objeción parcial de Daniel Noboa a las reformas del Código Tributario, con 85 votos a favor. El cambio modifica el cálculo de las multas por no presentar la declaración patrimonial o por dejar fuera activos en el exterior; el proyecto será enviado al Registro Oficial para su publicación.
La multa se calculará sobre los bienes omitidos
La propuesta aprobada por la Asamblea establece una sanción equivalente al 0,5 % del valor total de los bienes no reportados, con un máximo de 2.075 salarios básicos unificados. Con el salario básico de 2026 fijado en 482 dólares, ese tope equivale a 1.000.150 dólares.
El texto aprobado por la legislatura el 6 de octubre contemplaba multas fijas de entre 1.000 y 2.075 salarios básicos unificados para quienes, estando obligados, no presentaran la declaración patrimonial. Con el valor salarial de 2026, el rango iba de 482.000 a 1.000.150 dólares.
El veto de Noboa objetó ese mecanismo. Según los argumentos atribuidos al Ejecutivo, las sanciones fijas podían resultar excesivas frente a la gravedad de la infracción y convertirse en un mecanismo de recaudación arbitrario. La alternativa vincula la multa con el valor de los bienes omitidos y también alcanza a quienes no presenten la declaración.
La reforma conserva una reducción para quienes regularicen su situación voluntariamente: si presentan la declaración fuera de plazo, pero antes de recibir la notificación de la infracción, la multa se reduce a la mitad, sin exceder el límite establecido.
El proyecto fija reglas para reglamentos y recursos
En la votación, 63 asambleístas de la bancada de la Revolución Ciudadana rechazaron el allanamiento. Alfredo Serrano, del Partido Social Cristiano, se abstuvo. Los votos favorables fueron de legisladores de Acción Democrática Nacional y sus aliados.
Otras disposiciones del proyecto modifican el artículo 7 del Código Tributario para establecer que solo el presidente de la República puede dictar reglamentos de aplicación de las leyes tributarias. También señalan que esos reglamentos no pueden alterar el sentido de la ley, crear obligaciones impositivas ni establecer exenciones que esta no contemple.
Sobre los recursos de revisión, las reformas establecen un plazo de 180 días para que la autoridad administrativa emita una resolución motivada. Para los recursos pendientes cuando la ley se publique en el Registro Oficial, el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a esa publicación; si no se resuelven dentro del término, se configurará la negativa tácita.
Durante la sesión, Nathaly Farinango, presidenta de la Comisión de Régimen Económico, sostuvo que la reforma busca fortalecer las herramientas tributarias, dar seguridad jurídica y combatir la evasión. También afirmó que fichas técnicas, manuales y comunicados internos no podrán crear ni modificar obligaciones tributarias, y que las notificaciones se enviarán al buzón electrónico y a los correos registrados por los contribuyentes.
Contenido redactado con asistencia de un LLM.