En México, el 1 y el 2 de noviembre no están considerados días de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo, por lo que la jornada laboral se mantiene con normalidad y sin pago extra para quienes trabajen en esas fechas.
La LFT no los incluye entre los feriados
El calendario oficial de descanso obligatorio que publica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo se construye con base en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que reúne conmemoraciones cívicas, históricas y de tradición. Bajo ese marco, el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, y el 2 de noviembre, Día de los Fieles Difuntos, no figuran como feriados laborales.
Eso significa que los empleados deben presentarse en su horario habitual. Si una persona trabaja en una fecha que sí es de descanso obligatorio, la ley prevé el salario diario más un pago doble; para el 1 y el 2 de noviembre, ese recargo no aplica.
La banca cerrará el lunes 2 y las clases harán pausa
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores indicó que las instituciones bancarias suspenderán operaciones el lunes 2 de noviembre. Aun así, los cajeros automáticos y la banca digital seguirán funcionando para retiros, consultas y transferencias entre cuentas desde las aplicaciones móviles de cada banco.





