TSJ rechazó amparo y mantuvo condena por fraude contra Donnys Ruz Mora
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente el recurso de amparo presentado por Donnys Gregory Ruz Mora, quien…
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente el recurso de amparo presentado por Donnys Gregory Ruz Mora, quien pedía un sobreseimiento con base en la Ley de Amnistía. La decisión quedó recogida en la sentencia 784, firmada por los cinco magistrados de esa Sala y publicada el 10 de junio.
El reclamo ante la Sala Constitucional
El recurso fue introducido por el abogado Juan Carlos Goitía contra la decisión dictada el 4 de marzo por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había negado la solicitud de amnistía a favor del procesado.
Para sostener su negativa, los jueces recordaron que Ruz Mora fue detenido por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana el 5 de octubre de 2024, por su presunta participación en sistemas de apuestas de parley hípicos, a través de los cuales, según se indicó, podrían obtenerse fondos que eventualmente serían desviados para el financiamiento de actividades subversivas.
La condena y el alcance de la amnistía
Con esos elementos, el Ministerio Público solicitó abrir juicio por violación a la privacidad de la data, acceso indebido, estafa y asociación para delinquir. Posteriormente, el Tribunal 14° de Juicio de Caracas lo declaró penalmente responsable de fraude y acceso indebido, según la sentencia del 27 de noviembre de 2025.
Meses después de esa condena, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Amnistía y la defensa pidió revisar el fallo, al sostener que su cliente era un preso por motivaciones políticas, debido a que la detención ocurrió en el marco de una investigación sobre los financistas de los hechos violentos registrados luego de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024.
Al examinar ese planteamiento, la Corte de Apelaciones de Caracas concluyó que los hechos atribuidos a Ruz Mora no se corresponden con los previstos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, porque no tienen fines políticos.
Luego de revisar ese criterio, la Sala Constitucional desechó el amparo y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones. En su fallo, el tribunal sostuvo que los jueces de alzada actuaron en estricto ejercicio de sus competencias y sin vulnerar derechos constitucionales.
La Sala también ratificó que los delitos vinculados con la causa penal de Donnys Gregory Ruz Mora no están contemplados en la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática para la aplicación del perdón otorgado por el Estado.